lunes, 20 de octubre de 2025

Otra sentencia sobre cláusulas claim made

 


Foto de Declan Sun en Unsplash


El litigio surge tras una infección sufrida por la demandante en abril de 2017 durante unas infiltraciones realizadas por una doctora asegurada en A.M.A., que provocaron secuelas permanentes. La póliza quedó sin efecto el 1 de junio de 2017 por impago, y la primera reclamación se presentó el 25 de octubre de 2017.

La demanda, presentada en julio de 2018, reclamaba 42.991,32 € por daños y perjuicios. El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda, condenando a la aseguradora a pagar 27.093,92 € más intereses. La Audiencia Provincial revocó la sentencia y desestimó la demanda, al considerar válida la cláusula de delimitación temporal de la cobertura (cláusula “claim made”), que limitaba la cobertura a reclamaciones presentadas durante la vigencia de la póliza, cláusula que la asegurada había aceptado expresamente.

El recurso de casación se fundamenta en la infracción de los artículos 3 y 73 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), alegando que la cláusula limitativa no cumplía el requisito legal de destacarse de modo especial, pese a la firma del tomador. El Tribunal Supremo estima el recurso, declarando que la cláusula “claim made” es válida en principio, pero como limitativa de derechos debe cumplir dos requisitos: (1) destacarse de modo especial y (2) aceptación específica por escrito (art. 3 LCS). Aunque el segundo requisito se cumple, el primero no: la cláusula no aparece en negrita, subrayada, ni enmarcada, ni con tipografía diferenciada, y su título en mayúsculas no basta para distinguirla del resto. La Sala reitera su doctrina sobre transparencia material y control de destacamiento, citando sentencias anteriores (283/2014, 134/2018, 252/2018, entre otras).


En consecuencia, la cláusula no puede oponerse a la perjudicada. El Tribunal casa la sentencia de la Audiencia Provincial y devuelve los autos para que resuelva los motivos de fondo del recurso de apelación, sin imponer costas y ordenando la devolución de los depósitos. No entra a resolver sobre la indemnización, al no haber sido enjuiciado el fondo por la Audiencia. 

V., esta entrada.

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