La Sentencia del Tribunal Supremo del 3 de octubre de 2025, resuelve un recurso de casación y otro por infracción procesal interpuestos por la sociedad Di Mori Delicatessen S.L., en liquidación, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel que había decretado el cese judicial del liquidador de dicha sociedad a instancia del socio minoritario Grupoango S.L. La junta general había rechazado esta petición y el Tribunal Supremo estima el recurso de casación y revoca la sentencia de apelación.
El núcleo jurídico de la sentencia se centra en la interpretación del artículo 380.1.I de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que establece que el cese de los liquidadores de una sociedad limitada designados por la junta general debe ser acordado por dicha junta, incluso sin necesidad de que conste en el orden del día. A diferencia de lo previsto para la sociedad anónima (art. 380.1.II LSC), no se reconoce al socio minoritario de una sociedad limitada la legitimación para solicitar judicialmente el cese del liquidador por justa causa. El Tribunal considera que esta diferencia no constituye una laguna legal, sino una opción consciente del legislador.
Asimismo, se rechaza la aplicación del artículo 230 del Código de Comercio, que prevé la destitución de los liquidadores por incumplimiento de sus deberes, por entender que dicho precepto ha sido desplazado por la normativa específica de la LSC desde la reforma de 1995. El Tribunal subraya que el único cauce procesal disponible para el socio minoritario en estos casos es la impugnación del acuerdo social que rechaza el cese del liquidador, conforme al artículo 204 LSC, siempre que concurran los motivos legalmente previstos. En este caso, el socio minoritario no impugnó dicho acuerdo, sino que formuló directamente una acción de cese, lo que invalida su pretensión.

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