miércoles, 29 de octubre de 2025

La responsabilidad por deudas sociales del artículo 367 LSC prescribe cuando prescribe la deuda social de la que responde el administrador


europeana en unsplash


Es la STS 4514/2025 de 20 de octubre de 2025.


La sentencia resuelve un recurso de casación interpuesto por Sanitaris Maresme S.L. contra la desestimación de su demanda de responsabilidad solidaria frente al administrador de Comercial Alella S.L., por impago de una deuda comercial. El núcleo del litigio gira en torno a la prescripción de la acción del artículo 367 LSC. El Tribunal Supremo estima el recurso y revoca las sentencias de instancia, estableciendo que la acción de responsabilidad por deudas sociales del artículo 367 LSC no se rige por el plazo de cuatro años del artículo 241 bis LSC, sino por el mismo plazo que la deuda garantizada. En este caso, se aplica el artículo 1964 CC, reformado por la Ley 42/2015, que establece un plazo de cinco años, con régimen transitorio para relaciones nacidas antes del 7 de octubre de 2015. La deuda nació entre marzo y agosto de 2014, por lo que la acción no estaba prescrita en abril de 2019. La Sala reafirma que la responsabilidad del administrador es legal, solidaria y por deuda ajena, y que los efectos interruptivos de la prescripción aplicables a la sociedad se extienden al administrador. Además, rechaza la aplicación del artículo 949 CCom a sociedades de capital tras la reforma de 2014. El fallo condena solidariamente al administrador junto con la sociedad, impone las costas de primera instancia a los demandados y ordena la devolución de los depósitos de los recursos. Reitera la doctrina de la sentencia de 20 de febrero de 2024

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