miércoles, 29 de octubre de 2025

Un préstamo hipotecario vinculado a un fondo de inversión de alto riesgo gestionado por el propio prestamista que carece de autorización para operar en España es un contrato con objeto ilícito



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 STS 4476/2025 de 8 de octubre de 2025


La sentencia resuelve los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por Valentina contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que había revocado la nulidad de un contrato de préstamo hipotecario vinculado a un fondo de inversión. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación por dos vías:

Nulidad radical del contrato: El contrato litigioso es considerado un entramado complejo que incluye un préstamo hipotecario y una inversión en un fondo de alto riesgo, gestionado por la misma entidad prestamista sin autorización para operar en España. Se trata de una actividad propia de una institución de inversión colectiva, sin cumplir los requisitos legales ni estar registrada. Por tanto, el objeto del contrato es ilícito, lo que conlleva su nulidad de pleno derecho, apreciable de oficio. 

Error vicio del consentimiento: La Sala considera que hubo un déficit de información precontractual sobre la naturaleza y riesgos del producto, lo que vicia el consentimiento. El contrato no puede analizarse aisladamente, sino como parte de un negocio complejo y coaligado. 

El fallo declara la nulidad del contrato y de la garantía hipotecaria, ordena la restitución de las cantidades no invertidas y de las participaciones del fondo, y obliga a las entidades demandadas a asumir el menor valor del fondo y los gastos, así como a cancelar la hipoteca. No se concede indemnización por daño moral por falta de prueba.

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