miércoles, 29 de octubre de 2025

Junta celebrada como universal, sana los defectos de convocatoria: convocatoria por administrador mancomunado


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Es la SAP M 10942/2025 (Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, Sentencia 237/2025) de 11 de julio de 2025.

Es una demanda de impugnación de acuerdos sociales adoptados en una junta universal en una sociedad limitada de dos socios al 51-49 % ambos administradores mancomunados. Uno de ellos - la socia mayoritaria - convoca la junta. El minoritario pide presencia de notario dos días antes de la fecha prevista para la celebración. No hay notario en la Junta pero asisten a ella los dos y aceptan el orden del día. La mayoritaria destituye a los administradores, cambia el sistema de administración y lo sustituye por un administrador único. El minoritario impugna por la falta de notario (art. 203 LSC) y defectos en la convocatoria (realizada por uno solo de los administradores mancomunados arts. 166 y 219 LSC).

La Audiencia confirma la sentencia del juzgado que había desestimado la demanda considerando que la solicitud de presencia notarial no se hizo con la antelación legalmente exigida y que la junta se celebró sin oposición del actor. La solicitud de presencia notarial se hizo incumpliendo el plazo mínimo de cinco días del art. 203 LSC. 


Aunque la convocatoria debió hacerse por ambos administradores mancomunados, el tribunal considera que la junta fue universal, con presencia de ambos socios, aprobación unánime de los acuerdos y firma del acta por ambos. Por tanto, no hay defecto de convocatoria.


No era necesario para resolver el caso, pero, a mi juicio, la junta convocada por uno solo de los administradores mancomunados es válida. La jurisprudencia entiende sin embargo que la junta ha de ser convocada por todos (STS 16-VII-2019 ECLI: ES:TS:2019:2390) salvo que los estatutos establezcan que los administradores con poder mancomunado pueden gestionar de forma solidaria los asuntos internos de la compañía (RDGRN, 4-V-2016RDGSJFP 12-II-2020) pero el defecto de convocatoria queda subsanado si asiste a la junta el administrador que no participó en la convocatoria (RDGSJFP 23-X-2020) o los demás la ratifican de cualquier otra forma (STS, 16-VII-2019, ECLI: ES:TS:2019:2390) o la junta es universal (SAP Madrid 27-IV-2012). Si son administradores solidarios, bastará con que convoque cualquiera de ellos.

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