viernes, 31 de octubre de 2025

En la transmisión de una unidad productiva en el concurso, las deudas de la Seguridad Social por sucesión de empresa son las establecidas por el juez del concurso, cuya decisión vincula a la TGSS



Por Esther González


Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, núm. 1166/2025, de 23 de septiembre de 2025


En el concurso de Conmeba, S.L., se vendió la unidad productiva de la sociedad a favor de B-Mec Techonology, estableciéndose, entre otros términos, la subrogación por la adquirente en la deuda con la Seguridad Social de la concursada hasta un determinado importe. No obstante, con posterioridad, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) declaró la responsabilidad solidaria de la adquirente de la unidad productiva por un importe superior.


Se discute en este procedimiento si la TGSS resulta vinculada, respecto de la derivación de responsabilidad por las deudas de la concursada con la Seguridad Social, por el importe fijado por el Juzgado de lo Mercantil en la adjudicación de la unidad productiva en el concurso o, por el contrario, la TGSS puede reclamar el cobro íntegro de las deudas por Seguridad Social al adquirente de la unidad productiva de la concursada.


El TS fija como doctrina jurisprudencial lo siguiente, en interpretación del antiguo art. 149.4 de la Ley Concursal (actuales arts. 221 y 224 TRLC):

  1. En los supuestos de venta de unidad productiva en el marco de un concurso de acreedores, el adquirente responderá de las deudas contraídas con la Seguridad Social con anterioridad, en cuanto debe considerarse que concurren los presupuestos de derivación de responsabilidad solidaria por sucesión de empresa.
  2. No obstante lo anterior, el pronunciamiento firme del juez del concurso que limita los efectos de la sucesión de empresa por deudas con la Seguridad Social a una determinada cantidad vincula a la TGSS e impide, por tanto, que, por vía de la declaración de responsabilidad solidaria, le reclame un importe superior por dichas deudas a la empresa sucesora.

No hay comentarios:

Archivo del blog