Esta organización habría sido política y patrimonial. El sujeto político más antiguo sería la gens, luego la familia y finalmente el individuo.
Y la evolución se explica por el aumento del tamaño de la sociedad romana. Cuanto más grande Roma, más poderoso el Estado y menos poderosas las corporaciones que agrupan a los individuos que acaban siendo súbditos individuales sometidos a las mismas reglas jurídicas. Curiosamente, en el Bajo Imperio y con el predominio del Cristianismo, las corporaciones vuelven a dominar la vida social hasta la Edad Contemporánea.
Durante un largo período, Rooma adoptó la sabia y prudente política de reconocer, en la medida de lo posible, el derecho local y tribal de las ciudades y pueblos bajo su control. El reconocimiento de este derecho local o tribal no era, sin embargo, un mero síntoma del principio romano favorito de no injerencia. Era también una señal de que los provinciales no disfrutaran de los privilegios de los romanos y de los italianos; pues la concesión de la ciudadanía romana, o incluso de los derechos latinos, llevaba consigo necesariamente el uso de las formas del Derecho privado romano. Por ello, cuando llegó el momento en que Roma quiso elevar a los Estados o a los individuos de las Provincias al nivel de sus propios ciudadanos, el derecho de Roma vino a ocupar el lugar del derecho territorial o tribal de estas unidades políticas. El proceso de una profunda unificación imperial por medio de un sistema común de Derecho Privado Romano había comenzado... Las costumbres locales se resisten a morir y nunca estuvo en el espíritu del Imperio Romano suprimirlas. La unidad jurídica del Imperio estuvo siempre más marcada en materia de Procedimiento que en materia de Derecho Sustantivo. Los procesos de los Tribunales eran los mismos para todas las Provincias pero, paradójicamente, se reconocían por los tribunales las mayores variedades de derecho consuetudinario…
En tiempos históricos la única prueba de unidad era el nombre común que llevaban los miembros de una gens; los principales signos de su carácter de corporación eran su tutela de los dementes y su derecho de reversión de la tutela sobre las mujeres y los niños - poderes que los miembros de la gens debían haber ejercido delegando su autoridad en un representante personal.
El derecho adicional que poseían en épocas posteriores, de suceder en las herencias intestadas en última instancia, era quizás un derecho poseído por los miembros individuales de la corporación más que por la corporación misma.
Pero se ha sospechado una actividad corporativa mucho mayor que ésta para épocas anteriores. Hay pruebas indirectas de que toda la Tierra Privada (Ager Privatus) fue en un tiempo propiedad de la Gentes, no de familias o individuos, y… que el primitivo Senado romano era en cierto modo representante de la Gentes… de modo que puede decirse que el primitivo estado romano estaba en muchos aspectos condicionado por su articulación en clanes…. A medida que el Estado crecía y se fortalecía, se produjo la sustitución del clan por la Familia.
Entre ambos sólo hay una diferencia de grado. La Familia es el conjunto de los miembros de un hogar bajo una cabeza común, el Paterfamilias; mientras que la Gens es el conjunto de todos los individuos que llevan un nombre común y que, por lo tanto,… son los descendientes de algún ancestro común final. Pero la familia es una unidad mucho más pequeña, y por tanto mucho menos poderosa, que la gens. El Estado que trata con las familias trata con una multitud de individuos, no con una oligarquía que representa los intereses de una serie de grupos organizados.
Esto no significa que el Derecho Privado Romano concibiera plenamente derechos individuales, en su sentido moderno… Lo impidió la Patria Potestas, esto es, el poder vitalicio del padre sobre el hijo. Pero al final se disminuyó mucho el rigor de esta regla patriarcal; y los principios del Derecho Romano se extendieron finalmente a los grupos étnicos que no conocían la Patria Potestas…. La existencia del Imperio dio a Roma el poder… de tratar con el individuo directamente, sin los obstáculos generados por las diferencias en las instituciones sociales de cada uno de los pueblos sometidos.
La regla sustantiva de Derecho era poco relevante. Lo importante era su realización (el proceso)
Ius... transmite más bien la idea de costumbre válida, a la que cualquier ciudadano puede apelar, y que es reconocida, y puede ser aplicada por una autoridad humana. El Jus es… una vana abstracción en tanto no pueda ser realizada… tan indisolublemente estaban conectadas entre sí en las mentes de los romanos las ideas de Derecho y su realización, que usaban la misma palabra 'Jus' para Derecho y para Tribunal
En las sociedades primitivas, en las que no existe una ciencia de la jurisprudencia, la única forma de exponer las distinciones entre los diferentes tipos de derecho público y privado, civil y penal, es señalando el hecho de que se han creado diferentes tipos de mecanismos para satisfacer diferentes tipos de demandas.
Así, las características del derecho privado son las de una demanda civil. Aquí la acción sólo puede ser interpuesta por el perjudicado o su representante, la satisfacción pertenece a la parte perjudicada, el Tribunal que da la satisfacción está compuesto por algún árbitro o juez (arbiter o judex) elegido por el consentimiento de las partes, pero aprobado por el magistrado que representa al Estado.
El Derecho Penal puede definirse de forma similar en términos de Procedimiento Penal. En este caso se considera que el mal causado se inflige, no sólo al individuo perjudicado, sino a través de él al Estado. El Estado, por tanto, no dependerá de la iniciativa del individuo perjudicado para emprender la acción judicial. Puede ser asumido por cualquier ciudadano, o se considera como el deber peculiar de un magistrado. El magistrado suele ser a la vez fiscal y juez. El acusado no tiene voz en la selección del Tribunal. El Tribunal consistía, en el procedimiento más antiguo, que nunca se extinguió del todo durante la República, en un magistrado que representaba al Estado, o en el propio Estado en forma de Asamblea Soberana del Pueblo; en un período posterior, en un cuerpo selecto de Jueces con un Presidente (Quaesitor), siendo creados tanto los Jueces como el Presidente por estatuto. La satisfacción obtenida del acusado en un juicio de este tipo no pertenece al individuo agraviado sino al Estado; si asume la forma de un castigo que no es pecuniario, dicho castigo es infligido por el Estado.
La jurisdicción administrativa tiene por objeto o bien la ejecución de una prestación personal al Estado sobre un individuo, o bien la exacción de una deuda que éste tiene con el Estado
El problema de la fuente última y de la sanción del Jus no fue uno que preocupara al romano en grado apreciable en ningún período de la historia. Se contentó con considerarlo como el producto de la costumbre asistida por la interpretación. En un período posterior lo complementó con actos legislativos; pero, incluso cuando lo hizo, se preocupó mucho menos por la letra de la regla según había sido promulgada que por la forma en que estas palabras se interpretaban. Hay pocos pueblos que hayan tenido menos don o inclinación natural para la legislación científica o la formación de un Código que el romano. La dependencia de los romanos de la autoridad y de la interpretación experta era, por tanto, grande;
Las doce tablas
Su objetivo era hacer un derecho común para la sociedad romana considerada en su conjunto. No se trataba de abolir los privilegios de los patricios ni de eliminar las peculiaridades del ceremonial patricio, sino de encontrar un sistema de Jus que fuera igualmente válido para todos los romanos, y esto lo fundaron naturalmente en el derecho consuetudinario de la masa del pueblo, es decir, de la plebe.
Ut quodcumque postremum populus jussisset, id jus ratumque esset' Por último, la expresión más típica e importante de las Tablas se encuentra en la orden de que ‘la decisión última del Pueblo debe ser definitiva’. Es una expresión que muestra que los Decemviros no consideraban su propia obra como definitiva y que no asumieron la idea griega de la inalterabilidad de un Código, de un Código que formara un fondo constitucional perpetuo o la idea de una Constitución fija o escrita. Es una frase que expresa la creencia de que el derecho es esencialmente una cuestión de crecimiento, y nos prepara para el hecho de que Roma no produo ningún esquema de codificación exitosa hasta que habían pasado casi mil años. La tendencia a la experimentación y a la adaptación, a no creer en nada fijo y rígido, es completamente romana
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