viernes, 25 de noviembre de 2022

Deducibilidad de la indemnización satisfecha a un directivo-administrador


foto: Pedro Fraile

Por Mercedes Agreda

Es la Sentencia de la Audiencia Nacional (cont-adm) de 5 de octubre de 2022 

El conflicto se refiere a la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades (“IS”) de la indemnización satisfecha a un directivo que, a su vez, era miembro del Consejo de Administración, con motivo de su despido en 2010. La sociedad consideró que la indemnización satisfecha era deducible por cuanto se derivaba de la extinción de una relación laboral común, iniciada en el año 1978, que convivía con la condición de consejero, cargo que asumió entre 2004 y 2010.

La inspección tributaria consideró que la indemnización satisfecha debía calificarse como gasto no deducible, al considerar: (i) que el directivo tenía una relación de alta dirección y además concurría en el mismo la condición de administrador aplica la teoría del vínculo y (iii) que dicha retribución no estaba fijada con certeza en los Estatutos sociales de la entidad (ex art. 217 LSC).

La Audiencia Nacional concluye que el contrato era de alta dirección y que, por tanto, la relación entre las partes era de naturaleza mercantil. Sin embargo, estima procedente la deducibilidad de la indemnización satisfecha por la parte correspondiente al periodo (1978-2003) en el que se acepta que el directivo mantuvo una relación laboral común previa y que quedó en suspenso (según dispone el artículo 9 del Real Decreto 1382/1985, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección) y una vez extinguida la relación laboral especial, aquella se reanuda, de modo que su extinción requiere el abono de una indemnización. Pero aclara que para el cálculo de la indemnización imputable a la relación ordinaria previa será preciso tener en cuenta “el salario correspondiente a la relación laboral común en el momento del cese”.

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