sábado, 12 de noviembre de 2022

Una sentencia italiana sobre nulidad de sociedades por infravaloración de la aportacion de un socio

 

Una sentencia sobre nulidad de sociedades un tanto sorprendente para un lector español. No se entiende por qué el demandante no impugnó la valoración que se  había dado a su aportación por el experto en el momento de la constitución de la sociedad y tampoco por qué no demandó al otro socio además de a la sociedad. Y, en fin, por qué pidió la nulidad cuando estábamos, claramente, ante un vicio del consentimiento - dolo del otro socio en el peor de los casos - que no constituye una causa de nulidad. 

 En la sentencia recurrida, la Sección Especializada en materia de sociedades del Tribunal de Cagliari ha rechazó la solicitud de declaración de nulidad en virtud del art. 2332 del Código Civil italiano de una sociedad de responsabilidad limitada destinados a operar en el ámbito de la producción fotovoltaica de electricidad, con un capital social de 10.000 euros, aportado por uno de los socios. 

El demandante afirmó haber aportado una rama de negocio (una planta fotovoltaica) a la que se había atribuido por el profesional que hizo su valoración, un valor total de de 1.000 euros, sobre la base de una tasación que el demandante consideraba que estaba viciado por una manifiesta y obvia errores. Por lo tanto, el demandante presentó sus conclusiones conclusiones en las que se solicita la anulación de la tasación tasación impugnada y la consiguiente declaración de nulidad de la S.r.l. recién constituida; o, alternativamente la redeterminación de las participaciones que le correspondían en la sociedad, calculada sobre la base de una evaluación realizada con el "método de flujos de caja descontados" o con criterios diferentes a los los utilizados por el experto. 

El tribunal, sin embargo, rechazó las pretensiones de los demandantes, señalando que, a reserva de la previsión exhaustiva de los casos de nulidad de la sociedad de capital inscrita en el registro mercantil (apartado 1 del artículo 2332 del Código Civil), incluso si la el informe de valoración estaba viciado por defectos en la valoración de la aportación no dineraria, debe considerar como decisivo el hecho de que la descripción  del activo se cumplió en todo caso, con inaplicabilidad consecuente - analógica o extensiva- de la hipótesis de nulidad por la "ausencia en la escritura de constitución de cualquier indicación relativa a (...) las aportaciones (...)".

En cuanto al controvertido método de valoración adoptado adoptado por el profesional demandado, la lectura de los motivos se demuestra que el demandante no se quejó de la infravaloración (posteriormente impugnada) del activo cuando se redactó la escritura de constitución. En cualquier caso en cualquier caso, recordando las palabras del Tribunal, en virtud de disposiciones combinadas del Art. 2343, párrafo 2 y del Art. 2465, párrafo 3, Código Civil "la tasación no es susceptible ser impugnada de forma independiente, siendo posible, si se cumplen los requisitos previos, para interponer una demanda por daños y perjuicios contra el contra el experto que lo elaboró". 

Con referencia a la solicitud, formulada con carácter subsidiario, para que se recalcule la proporción de participaciones sociales que corresponden al demandante, el tribunal también la desestima señalando que la autoridad judicial nunca podría sustituir "la autonomía privada autonomía privada en la determinación de los elementos propios del contrato de sociedad". 

El Tribunal, además, condena al demandante a una indemnización por litigación temeraria, de acuerdo con el art. 96, párrafo 1, c.p.c., existiendo en el presente caso la negligencia grave derivada de la "invención de reclamaciones cuya manifiesta falta de fundamento se deduce de una simple lectura de los datos normativos"

 

Giovanni Battista Fauceglia, Riflessioni in tema di nullità della società di capitali e valutazione del conferimento del bene in natura, Giurisprudenza Diritto societario, 2016

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