La Resolución de 24 de octubre de 2022 es un ejemplo del delirio hipotecarista que padece la Dirección General cuando de resolver recursos relativos a inscripciones en el Registro Mercantil se trata. El caso es el siguiente:
Presentada en el Registro Mercantil el día 17 de junio de 2022 una escritura de cese del administrador único inscrito y de nombramiento de nuevo administrador, el registrador niega las inscripciones solicitadas porque consta presentada en fecha 14 de junio anterior otra escritura autorizada por otro notario en la que se elevan a público acuerdos de cese del mismo administrador único inscrito y nombramiento de otro administrador, distinto al de la otra escritura presentada.
Está claro que hay dos socios que, cada uno por su cuenta, han pretendido designar al nuevo administrador. Parece lógico que, en esta situación, el registrador no inscriba ninguna de las dos escrituras y dé parte al fiscal por si se hubiera producido algún delito. Nada que objetar al ‘fallo’ de la Resolución que confirma la decisión del Registrador. Pero mucho que objetar a la argumentación de la Resolución. Está llena de referencias (repetidas) a la inscripción de derechos reales en el Registro de la Propiedad y al principio de prioridad. En la Dirección General se empeñan en no entender las diferencias entre un registro de bienes (propiedad) y derechos reales y un registro de patrimonios (de personas jurídicas) como es el Registro Mercantil. Los casos fáciles, naturalmente, se resuelven correctamente porque los casos fáciles se resuelven fácilmente empleando cualquier herramienta, por tosca e inadecuada que sea para la labor. Pero los casos difíciles, no. Y el resultado lo ‘paga’ el tráfico jurídico cuyos costes se elevan en varios miles de millones de euros al año.
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