miércoles, 2 de noviembre de 2022

Qué aporta un análisis histórico-filosófico al concepto y derecho de propiedad


Si nos referimos a la dogmática jurídica de la propiedad, la importancia del trasfondo filosófico-histórico radica, en primer lugar, en que sin la superposición del estrecho concepto de propiedad del derecho romano con la amplia comprensión de la propiedad con carga normativa del iusrracionalismo de la Edad Moderna, no habría surgido en absoluto la actual posición central de la propiedad en el derecho civil, que, como se ha visto, no sólo es paradigmática para el Derecho de Cosas, sino también para el derecho de daños. Llegados a este punto, es necesario romper con la aparente continuidad conceptual de la propiedad entre el derecho romano y el derecho privado actual. Es cierto que el concepto de propiedad en el derecho actual se remonta al dominium romano, cuya estructura externa permaneció intacta a lo largo de la Edad Media y hasta la Edad Moderna y Contemporánea; la definición de la propiedad como "derecho de disposición irrestricta de los objetos físicos en el marco de la ley", que se sigue utilizando en la actualidad, se encuentra también en Bártolo. Al mismo tiempo, sin embargo, el concepto de la propiedad careció de un elemento esencial hasta bien entrado el siglo XVIII, a saber, el vínculo normativo con la libertad de la persona y, por tanto, la carga ético-jurídica que convirtió a la propiedad en el epítome actual del derecho de propiedad privada. Esta carga de contenido valorativo individualista, que se expresa hoy especialmente en una específica protección constitucional de la propiedad, sólo puede entenderse sobre el trasfondo de la superposición de la comprensión premoderna de la propiedad con el contenido ético-jurídico del iusrracionalismo. Sólo de ahí resulta la comprensión actual de la propiedad como un concepto normativamente individualista de valor, que es considerado por nuestro sistema jurídico como centralmente digno de protección... 

 Además de la propiedad como núcleo del concepto, en la actualidad existe un gran número de otros derechos subjetivos absolutos que incluyen el derecho a disponer y a excluir que se estructuran y protegen de forma análoga a la propiedad. Entre ellos se encuentran no sólo los derechos de propiedad intelectual y los bienes de la personalidad, sino también diversas formas de derechos obligatorios parcialmente reificados o cosificados y, por último, desarrollos bastante cuestionables como el derecho sobre "la empresa" o sobre un establecimiento  que está protegido de forma extracontractual... Todos estos desarrollos jurídicos sólo pueden entenderse ... si se tiene en cuenta que en su trasfondo se encuentra el mecanismo de legitimación de la autoeficacia del iusrracionalismo, que desborda los límites de la referencia material y conduce, en última instancia, a la apropiabilidad de cualquier bien escaso y útil... 

... (Además)... no puede existir una propiedad puramente en beneficio privado, ya que el reconocimiento de la propiedad privada está siempre necesariamente conectado con una función social en la comunidad. La crítica filosófica apunta así directamente a un problema central del debate jurídico-dogmático sobre la propiedad: casi ningún otro problema de la teoría de la propiedad ha sido discutido y descrito con tanto detalle como la cuestión de su función social, su conexión social o su superposición con aspectos del bien común o del contenido de derecho público y las disposiciones que lo limitan... Si se toma en serio (la cláusula constitucional del art. 33.2 CE)...  no queda mucho del contenido normativo central de la propiedad como derecho absoluto fundamentalmente irrestricto.

Marietta Auer: Eigentum, Familie, Erbrecht. Drei Lehrstücke zur Bedeutung der Rechtsphilosophie im Privatrecht, AcP 2016, 239 ss. 

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