Imagen: Daniel Gascón
Ticio, comerciante, vende a Cayo un inmueble. Posteriormente, Ticio es declarado en concurso y el administrador concursal pide la rescisión de la venta porque se produjo en el periodo sospechoso (Ticio ya era insolvente cuando vendió el inmueble) y el precio pagado por Cayo es notablemente inferior al valor de mercado del inmueble. La pregunta es si, en tal caso, Cayo puede oponerse a la rescisión concursal alegando que el precio de la compraventa fue simulado y que, en realidad, pagó un precio más elevado por el inmueble, o sea, un precio de mercado que, en consecuencia, no generó un perjuicio a la masa de la quiebra.
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