foto: Ignacio Jáuregui
Por Marta Soto-Yarritu
Es la Sentencia del TJUE, Sala Primera, de 20 de octubre de 2022, asunto C-473/20) La sociedad recurrente es una gestora de inversión que había infringido el plazo para actualizar los folletos de sus fondos gestionados tras modificar los miembros de su órgano de administración. Fue multada por su regulador por no haber actualizado los “elementos esenciales del folleto”. En el pleito se discute si el concepto de “elementos esenciales” de la Directiva 2009/65 incluye todos los elementos que se encuentran en el anexo de la directiva, o solo la parte de aquellos que sean especialmente importantes. El TJUE concluye que la directiva establece una armonización de mínimos, y que por tanto todos los elementos del anexo son “esenciales”, pudiendo los Estados miembros incluir otros adicionales que no tengan ese carácter. Se discute también la posibilidad del Estado miembro de imponer una sanción por cada fondo cuyo folleto no se actualizó, en vez de una única sanción a la gestora por incumplir sus deberes de información. Aunque de la directiva no especifique, el TJUE considera que la armonización de las normas sancionadoras no es completa, y en tanto las sanciones sean proporcionadas, efectivas y disuasorias, un Estado miembro puede elegir sancionar por cada uno de los fondos.
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