sábado, 12 de noviembre de 2022

Los créditos derivados de préstamos con reserva de dominio inscrita son créditos con privilegio especial (no solo los derivados de arrendamientos financieros o compraventas con precio aplazado)



 Por Marta Soto-Yarritu

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca sección 5, número 690/2022, de 30 de junio de 2022. Se discute en este caso si un crédito derivado de un contrato de financiación con reserva de dominio sobre determinados bienes inscrita en el Registro de Bienes Muebles debe o no ser clasificado como crédito con privilegio especial. El Juzgado de primera instancia concluyó que no porque el art. 270.4º TRLC regula los contratos de arrendamiento financiero o de compraventa con precio aplazado con reserva de dominio, pero no los contratos de financiación. Por el contrario, la AP considera que la reserva de dominio es un derecho real de garantía y, por tanto, otorga privilegio especial sobre los activos al financiador (no solo al arrendador financiero o vendedor).

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