Los
derechos humanos ponen
condiciones y límites
a aquel que
tiene la competencia de crear y modificar el derecho,
pues niegan el poder de violarlos. Ciertamente, los derechos no pueden
hacer nada contra un poder fáctico, la desnuda potestas, como tampoco puede
hacer nada la moral frente al cinismo. Los derechos sólo
tienen efectos frente
a otros derechos, frente a un poder jurídico,
esto es, frente a competencias cuyo origen jurídico y cuyo status jurídico sea
respetado por el titular de la competencia
Kriele 1980, p. 159
El argumento de Kriele... no es difícil de seguir en sus líneas maestras: el núcleo moral del Estado constitucional está en la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos, el respeto de los cuales es incompatible con la existencia de un soberano; por lo tanto, la soberanía no cabe en el Estado constitucional....
¿No es el pueblo soberano?, cabría preguntar. Si por pueblo entendemos el conjunto de los ciudadanos del Estado en tanto que cuerpo político, a juicio de Kriele éste no dispondría en el orden constitucional más que de las competencias asignadas por la Constitución, pues ésta define las vías de participación política por medio de elecciones regulares, plebiscitos, derecho de petición, iniciativa legislativa popular, etcétera. De modo que su respuesta sería negativa: en la medida en que los ciudadanos expresan su voluntad a través de los canales legalmente establecidos, sólo puede hablarse propiamente de competencias, pero no de ejercicio de la soberanía...
Sí cabe atribuirle como reserva la titularidad de la soberanía en la medida en que todos los poderes se ejercen en nombre del pueblo y sólo a éste corresponde la potestad final de decidir acerca de las cuestiones últimas del orden constitucional, como la de aprobar o derogar la Constitución a través del voto popular. ... únicamente la totalidad de los ciudadanos erigidos en cuerpo político puede disponer de la Constitución, siguiendo el principio democrático de que todos deben decidir acerca de aquello que a todos concierne (quod omnes tangit)...
Queda bien lejos (la soberanía del pueblo en el Estado constitucional) de la soberanía que se arrogaban los monarcas absolutos, que permanecía en el tiempo y se manifestaba de continuo en la actividad del gobierno y la legislación. Aquí en el mejor de los casos se reduce a dos momentos: cuando los ciudadanos eligen a sus representantes para la asamblea constituyente y cuando aprueban el proyecto de Constitución en referéndum...
El argumento de Kriele descansa sobre la distinción entre “tolerancias” y “derechos subjetivos asegurados institucionalmente”... En un régimen absolutista puede haber derechos, como puede haber cartas otorgadas, pero se trataría tan sólo de tolerancias, esto es, de concesiones graciosas que hace el gobernante; igual que las otorga podría retirarlas. Cuando habla de “tolerancia” entiende que esos derechos y libertades, en términos políticos, “se agotan en una apelación moral al príncipe soberano”, es decir, no serían más que exhortaciones a que éste los reconozca y respete, conteniéndose en las cosas que podría hacer. Sin embargo, incluso cuando son reconocidos legalmente, allí donde hay soberano éste retiene siempre la potestad de revocarlos en general, como muestra la historia del Edicto de tolerancia de Nantes, que utiliza Kriele como ilustración histórica; además, está igualmente abierta la posibilidad de violarlos en casos particulares (Kriele 1980, pp. 157-158). En resumen, donde hay soberano los derechos individuales, y por descontado los de las minorías, nunca están asegurados institucionalmente ni realmente protegidos contra la voluntad cambiante del gobernante...
En un régimen constitucional, los derechos no son una apelación moral externa al soberano, que éste puede conceder o derogar a voluntad, sino parte esencial del sistema constitucional, que fija límites a quienquiera que ejerza el poder. Los derechos son definidos por la ley constitucional y desarrollados a través de la interpretación de los tribunales, lo que confiere seguridad y certeza a quienes hacen uso de ellos. Por lo mismo ha de existir la vigilancia judicial con objeto de garantizar su respeto, para lo cual es requisito indispensable no sólo que los jueces sean imparciales e independientes, sino que además incorporen como parte de su ethos profesional la misión de velar por esas garantías, en tanto que parte importante de la tradición y la cultura jurídica del régimen constituciona. De ahí una de las tesis fundamentales de la obra de Kriele, de acuerdo con la cual los derechos fundamentales y el Estado constitucional no son posibles el uno sin el otro, pues se implican mutuamente...
... (Se sigue que)... solamente en un orden político en el que los ciudadanos son verdaderamente libres y tienen sus derechos protegidos, no sólo frente a otros particulares, sino con respecto a las autoridades políticas, se dan las condiciones para que haya democracia, a saber, para que puedan tomar parte en condiciones de igualdad y libertad en las deliberaciones sobre los asuntos públicos y en las decisiones colectivas que a todos afectan
Podemos reconstruir el argumento del modo siguiente: (1) En el Estado constitucional no puede haber soberano; (2) donde existe soberano no están asegurados los derechos individuales, ni los de las minorías, y la libertad no está segura; (3) la democracia requiere entre sus condiciones que la libertad esté asegurada, lo que supone un régimen donde los derechos de todos estén garantizados en condiciones de igualdad; (4) sólo el Estado constitucional garantiza ese régimen de derechos y libertades igual para todos; de todo lo cual se sigue la conclusión según la cual (5) sólo en el Estado constitucional puede haber democracia...
... Si calcamos la idea de soberanía popular siguiendo el patrón del monarca absoluto, tenemos una concepción de la democracia según la cual el pueblo soberano debería estar “siempre presente y ser capaz de actuar” como tal, lo que arroja una pesada sombra sobre el orden constitucional
Manuel Toscano, No hay soberano en el Estado constitucional, Araucaria. 51(2022).
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