jueves, 28 de abril de 2022

El Derecho como gobernante invisible: Lex est anima totius corporis popularis


“… el punto de vista medieval sobre la posición del individuo en la sociedad era el resultado de la combinación de dos temas fundamentales… la importancia primordial del Derecho en la Edad Media y la concepción organológica de la sociedad, que era nada menos que el ropaje paulino de la tesis de la corporación romana... La ley, como alma, regía la entidad corporativa, regía el cuerpo, ya fuera la Iglesia o un reino o un imperio. Cuando leemos en las Leyes visigodas del siglo VII que Lex est anima totius corporis popularis, tenemos una prueba bastante clara de lo fuertemente arraigada que estaba la idea de la ley como fuerza reguladora y animadora de la sociedad, incluso en esa época temprana. Se trata de una idea que, en distintas claves, se repitió una y otra vez a lo largo de la Edad Media, hasta el siglo XVII, cuando Spinoza declaró que Anima enim imperii jura sunt : his igitur servatis servatur necessario imperium…

En efecto, este punto de vista medieval demostraría que el alma (en esta alegoría) fue el precursor medieval de la idea del Rechtsstaat, de la supremacía de la ley, del Estado de Derecho. El legalismo imperante en la Edad Media, que tenía tan poco en cuenta al individuo, me parece una prueba incontrovertible de la tesis de que sólo a través del cumplimiento de la ley podía un cuerpo público vivir, desarrollarse y alcanzar su fin. El alma se consideraba el órgano vivificador del individuo; del mismo modo, el alma, concebida como la ley, insuflaba vida o animaba el cuerpo político

Dado que el individuo desempeñaba un papel insignificante dentro del .. gobierno y la ley, la apoteosis medieval del la ley se hace fácilmente comprensible. Lo que importaba… no era el individuo, sino la sociedad, el conjunto de todos los individuos. En la alta Edad Media, el pensamiento en el ámbito público se ocupaba del conjunto, de la sociedad. Y el derecho, en todos los tiempos y en todas las sociedades, se dirige a la generalidad, a la multitud y, por definición, deja de lado al individuo.

… El tema del derecho como alma del cuerpo (público y político) era, en otras palabras, explicable por la importancia primordial que se concedía a la sociedad y por el papel insignificante que el individuo desempeñaba en ella. Expresada de forma diferente, la corriente de pensamiento colectivista dio lugar, al menos embrionariamente, a la incipiente tesis de la idea del Estado de Derecho, punto de vista en el que coincidían todos los matices de opinión en la Edad Media. El Derecho era el Gobernante invisible de la sociedad, concretado por el Gobernante visible, que disponía tanto de scientia como de potestas, que, en una palabra, sabía lo que exigían la justicia y los intereses de la sociedad a su cargo.

Se podría hablar de una concepción nomocrática que se imprimió en la Edad Media, una amalgama de elementos helenísticos, romanos y cristianos.

Creo que sólo desde este punto de vista se puede entender la declaración a menudo repetida (apenas escuchada por los medievalistas modernos) de que el propio gobernante era la idea encarnada de la ley, era el nomos empsychos, la lex animata.

El reconocimiento que ahora tenemos también hace comprensible el tema de la inmortalidad o vida eterna de los cuerpos políticos (de las corporaciones), precisamente porque el Derecho era su alma. Como se decía que el alma era inmortal, los cuerpos públicos, que eran lo que eran por la ley, tampoco podían morir y se les atribuía, por tanto, la vida eterna. De manera indirecta, volvemos al punto de vista colectivista: todos los cuerpos individuales pueden morir y morirán, pero lo que no puede morir es la idea de ley, la idea de orden correcto, que mantiene unido el cuerpo público y corporativo y que, por tanto, posee vida eterna.

… Alexis de Tocqueville… refiriéndose a la ley, dijo una vez que "los gobiernos pueden perecer, pero la sociedad no puede morir". Al ver en el concepto del alma la idea más pura de la ley y el derecho, la doctrina medieval dio un paso muy grande. Aunque el concepto moderno del individuo dotado de derechos plenos, autónomos, independientes y autóctonos en la sociedad fue el resultado de un desarrollo que desafió a la doctrina propiamente medieval, esta doctrina, en virtud de su carácter colectivista y nomocrático, implantó sin embargo firmemente la idea de la supremacía de la ley en la mente occidental, no a pesar de, sino -la paradoja es meramente aparente- debido a la ausencia de cualquier tesis de derechos autónomos por parte del individuo.

Walter Ullmann, The Individual and Society in the Middle Ages, 1966, pp 47-49.

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