foto: Julio Miguel Soto
Por Mercedes Agreda y Marta Soto-Yarritu
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, número 254/2022, de 29 de marzo de 2022
Un particular ejerció una acción contra la Confederación Hidrográfica del Duero para el reconocimiento judicial de los derechos de aprovechamiento de aguas de dominio privado preexistentes a la Ley de Aguas de 1985. Se discute la naturaleza de esta acción y si ha prescrito o no el plazo para su ejercicio.
El TS concluye que es una acción declarativa. Lo interesante de esta sentencia es que el TS hace un repaso sobre las acciones meramente declarativas. Reconoce en primer lugar que están admitidas por el art. 5.1 LEC y, a continuación, establece que no son ilimitadas y que están condicionadas por ciertos presupuestos que han sido perfilados por la jurisprudencia. Así, la admisibilidad de las acciones meramente declarativas está condicionada a la existencia de un interés digno de tutela jurisdiccional. La doctrina del TS resume los presupuestos necesarios como: (i) incertidumbre sobre la existencia, el alcance o la modalidad de una relación jurídica o, alternativamente, el temor fundado de futuro perjuicio; (ii) que la falta de certeza pueda ocasionar un perjuicio o lesión; y (iii) que no exista otra herramienta o vía útil para ponerle inmediatamente fin al estado de incertidumbre.
Las acciones declarativas se diferencian de las constitutivas en que en estas últimas los pronunciamientos no se limitan a declarar la existencia de una situación jurídica anterior en los términos en que preexistiera en la realidad extraprocesal, sino que crean, modifican o extinguen la situación jurídica misma a que se refieren.
Por último, el TS recuerda su jurisprudencia de que las acciones meramente declarativas son imprescriptibles.
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