viernes, 1 de abril de 2022

“Los acuerdos sociales integran o modifican el contenido del negocio constitutivo de la sociedad”

 

Cuál sea el fin común y como se ha de actuar para realizarlo viene establecido por los socios. ¿Cómo? Sobre todo a través del contrato constitutivo de la sociedad, que vincula a los sujetos entre los cuales se ha estipulado y a aquellos que, más tarde, a través de la adquisición de acciones, se adhieren a él.

Pero la sociedad está destinada a durar en el tiempo, y su actuación se debe adecuar a circunstancias variables del mercado y la tecnología: es imposible para los socios detallar desde el principio las normas específicas que regulan la actividad de la sociedad. Por esa razón, el acto constitutivo no puede agotar la disciplina social, y se limita a dictar algunas normas generales que constituyen los principios directivos dentro de cuyo ámbito se debe proceder en el futuro”

(esto no es muy preciso. Los estatutos no recogen las ‘normas generales’ sino que diseñan el modo de tomar decisiones, esto es, dictan reglas organizativas que establecen por quién y cómo se tomarán las decisiones en cada momento necesarias., v., aquí).

“eso requiere de una integración del contrato de sociedad y con tal finalidad se establece el procedimiento de la adopción de acuerdos por la junta de socios”, lo que incluye también, la propia modificación del contrato de sociedad cuando las circunstancias así lo exijan a través del mismo procedimiento: la adopción de acuerdos por la junta de socios. Trimarchi considera tal función de los acuerdos sociales como una “determinación del objeto” del contrato de sociedad

Pietro Trimarchi, Invalidita’ delle deliberazioni di assemblea di società per azioni, Milán, 1958, pp 14-15

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