sábado, 23 de abril de 2022

Reconocimiento de créditos en el concurso a favor del ICO a pesar de no haberse ejecutado los avales porque no se había producido el impago del crédito


Por Mercedes Agreda y Marta Soto-Yarritu

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona ha reconocido un crédito ordinario a favor del ICO por la parte del préstamo cubierta por el aval (80%), a pesar de que todavía no se había producido el impago y, por tanto, la ejecución del aval. El Juzgado considera que la normativa Covid son leyes especiales con respecto al Texto Refundido de la Ley Concursal y, por tanto (y a diferencia del criterio de otros Juzgados), debe aplicarse la Resolución de 12 de mayo de 2021 que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que, entre otras cosas, desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados, según la cual:

“el auto de declaración de concurso, independientemente de que se haya iniciado o no la ejecución del aval, producirá la subrogación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en las operaciones de financiación de los avales gestionados por ICO por cuenta del mismo, otorgados al amparo de los Reales decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio por la parte del principal avalado, sin perjuicio del mantenimiento de todas las obligaciones que correspondan a las entidades financieras.”

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