martes, 1 de noviembre de 2022

La AP de Alicante plantea cuestión prejudicial al TJUE sobre la exoneración del crédito público, cuestionando la compatibilidad de la normativa española con la Directiva sobre Reestructuración e Insolvencia


Por Marta Soto-Yarritu. 

Es el Auto de la Audiencia provincial de Alicante, sección octava, de 11 de octubre de 2022La cuestión prejudicial se enmarca en una solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho presentada por dos deudores con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del TRLC, que traspone la Directiva 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia. El Juzgado de primera instancia concedió el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, exceptuando el crédito público de la AEAT. El Auto del Juzgado (de 30 de julio de 2021) advertía, no obstante, de que “la situación actual, además, tiene fecha de caducidad porque la Directiva 2019/1023 en su artículo 23.4, dentro del título III relativo a la exoneración de las deudas, sólo indica como excepciones a la exoneración las siguientes…”, y entre ellas no se encontraba el crédito público”.

Los concursados presentaron recurso de apelación contra dicho Auto solicitando que la exoneración se extendiera también al crédito de la AEAT. Argumentaban que había diversas resoluciones judiciales que reconocían que el crédito público debía quedar incluido en la exoneración.

La AP de Alicante ha decidió suspender el procedimiento y plantear una cuestión prejudicial al TJUE relacionada con la compatibilidad entre la normativa española sobre exoneración del pasivo insatisfecho contenida en el TRLC y la Directiva 2019/1023 sobre reestructuración e insolvenciaLa cuestiones planteadas por la AP son básicamente: (i) si la inexistencia de justificación sobre la exclusión del crédito público de las deudas exonerables en el TRLC, en la regulación dada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, supone una contravención de los objetivos previstos en la Directiva; y (ii) si la relación de categorías de deudas excluibles de la exoneración, del art. 23.4 de la Directiva (donde no se encuentra el crédito público), constituye o no numerus clausus.

Aunque la exoneración del pasivo insatisfecho en este caso se solicitó antes de la entrada en vigor de la Ley que traspone la Directiva sobre reestructuración e insolvencia, la AP aplica el

“llamado efecto anticipativo de las Directivas, en cuya virtud no sólo producen efecto tras su transposición, o finalizado el plazo para ello, sino también antes, pues los Estados miembros deberán abstenerse, antes del transcurso de dicho plazo, de adoptar medidas que puedan comprometer o perjudicar gravemente la consecución de los objetivos previstos con ella”.

Por último, aunque la normativa aplicable a este caso concreto es el TRLC anterior a su reforma por la Ley 16/2022, entendemos que las respuestas que dé el TJUE a estas cuestiones serían aplicables a la normativa actual, ya que, tras la reforma del TRLC, el crédito público solo es exonerable hasta unos límites (y tiene, por tanto, una regulación diferenciada y privilegiada con respecto a los restantes créditos)

No hay comentarios:

Archivo del blog