miércoles, 9 de noviembre de 2022

Derecho de información ejercido tras la votación de los acuerdos no permite impugnar éstos



Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de septiembre de 2022,   ECLI:ES:APM:2022:12723

Por lo tanto, tal y como se afirma en la sentencia de instancia, más allá de la procedencia (o no) de la impugnación por vulneración del derecho de información ejercido durante la junta con arreglo al artículo 197.5 de la Ley de Sociedades de Capital, nos encontramos ante una petición de derecho de información formuladas durante la junta pero después de la votación de los acuerdos, sin que hubiera sido formulada dicha solicitud de información con carácter previo al ejercicio del derecho de voto. 

Tal y como ha señalado la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2021 " la reforma de 2014 restringió la impugnabilidad de los acuerdos por infracción del derecho de información , a los casos en "que la información incorrecta o no facilitada hubiera sido esencial para el ejercicio razonable por parte del accionista o socio medio, del derecho de voto o de cualquiera de los demás derechos de participación" ( art. 204.3.b) LSC ), que es a lo que se refiere este motivo de casación." 

En el caso que nos ocupa, el derecho de voto había sido ya ejercitado por lo que la solicitud de información carece de sentido en cuanto a su finalidad instrumental. Véase en este sentido que tras la petición de información ya no se adoptó ningún nuevo acuerdo. Por lo tanto y a tenor de lo expuesto anteriormente, procede desestimar el recurso de apelación.

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