Es la Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
La particularidad del supuesto de hecho que da lugar a la presente reside en que acordada en junta general una operación acordeón en que el capital resultante es inferior al anterior, lo que provoca el rechazo de la inscripción por no constar verificado el balance, la junta general acuerda con posterioridad y en atención a la calificación practicada, un nuevo acuerdo de aumento de capital con el que se iguala el anterior al acuerdo de reducción. De este modo se entiende queda subsanado el defecto al hacer innecesaria la verificación del balance de conformidad con la doctrina expuesta
La doctrina "expuesta" es la que sostiene que la verificación del balance no es necesaria si la operación acordeón se acuerda por unanimidad y los intereses de los acreedores no se ven afectados por la reducción - en otro caso tendrían derecho de oposición - porque la cifra final del capital social es igual o superior a la existente al realizarse la operación acordeón
Ciertamente el artículo 343 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere, como elemento característico de la denominada operación acordeón, a la existencia de acuerdos simultáneos de reducción y aumento de capital, pero una interpretación literal de dicho requisito llevaría a la imposibilidad de cualquier acuerdo posterior de rectificación o subsanación, en oposición frontal a la doctrina jurisprudencial que a continuación se expone.
No hay comentarios:
Publicar un comentario