foto: Pedro Fraile
Por Mercedes Agreda
Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2022)
“que el contrato de fianza en su totalidad tenga la consideración de mera cláusula, estipulación o condición general del contrato del préstamo, incluso si se ha documentado conjuntamente en un mismo instrumento público, y, en base a dicha pretendida naturaleza de mera cláusula contractual, declarar su íntegra nulidad por abusiva, sobre la base de unas acciones que, en principio, están previstas legalmente no para obtener la nulidad íntegra de los contratos, sino para restablecer el equilibrio real de las prestaciones de las partes mediante la supresión de las cláusulas abusivas”
A continuación, el Tribunal Supremo analiza alegada falta de transparencia y abusividad del pacto de solidaridad de la fianza y de las renuncias a los derechos de excusión, orden y división. En este sentido, recalca que lo determinante para la transparencia de un pacto de esta naturaleza es que el fiador comprenda su carga jurídica y económica, es decir, que sea consciente de que si el deudor principal no paga, responderá en sus mismas condiciones y el acreedor podrá dirigirse contra él por la totalidad de la deuda pendiente. El Tribunal Supremo confirmar el criterio de la Audiencia Provincial, que determinó que la cláusula de fianza superaba el control de transparencia material porque su redacción era clara y comprensible.
El Tribunal Supremo concluye que en este caso la pluralidad de garantías no era desproporcionada, fundamentalmente porque el valor de tasación del activo adquirido en la operación era inferior al capital del préstamo y la primera hipoteca no cubría, por tanto, la totalidad de las obligaciones por todos los conceptos (principal, intereses y costas) del préstamo. Concluye el Tribunal Supremo que
“la mera existencia de varias garantías respecto de un mismo crédito no supone per se incurrir en la situación de sobregarantía proscrita por la disposición adicional 1ª.18 LGCU, pues el art. 1844 CC admite la existencia de dos o más fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, y del art. 1860 CC se deduce la admisión de que para el aseguramiento de un mismo crédito se den varias cosas en prenda o hipoteca, y que la posibilidad de la concurrencia cumulativa de garantías personales y reales deriva del art. 105 LH al prescribir que la hipoteca "no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo mil novecientos once del Código Civil".
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