Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de septiembre de 2022, ECLI:ES:APM:2022:12722. Tiene de interés la sentencia que deduce el consentimiento de todos los socios para que el muy mayoritario (75 %) reciba su dividendo en especie - se le entregan activos inmuebles de la sociedad - del pacto parasocial firmado por todos aunque en el mismo no se preveía expresamente que unos socios pudieran recibir inmuebles y otros dinero. La deducción parece razonable si se tiene en cuenta que la voluntad de todos los socios era disolver los vínculos entre las dos familias socias y repartirse los bienes de la sociedad vía dividendo. Los minoritarios impugnan también la tasación. En concreto, la cláusula del pacto parasocial omnilateral rezaba
" REPARTO DE DIVIDENDOS En cumplimiento del objetivo de separar patrimonios y repartir al máximo los activos de las Sociedades Familiares y sus participadas, los Socios acuerdan buscar las fórmulas que mejor permitan el reparto de los beneficios y la distribución de la tesorería generada por las actividades empresariales y, en su caso, por la venta de activos de las sociedades
Y se había nombrado a dos personas para que organizaran dicho reparto de la mejor forma posible y resolvieran las disputas y habían establecido que se repartiera el 50 % de los beneficios como dividendos.
De interés dogmático es que la Audiencia considera suficiente para que sea legítimo repartir dividendos en especie que así se prevea en un pacto parasocial omnilateral, aunque no figure recogida la figura en los estatutos sociales. Lo único que no me queda claro es por qué no se entregaron inmuebles también a los socios minoritarios. Respecto a la revisión de la tasación, el razonamiento de la Audiencia parece compartible.
La sociedad DESARROLLO PBS S.L. fue constituida en 1991, siendo una sociedad patrimonial integrada por los siguientes socios: - LOS RISCOS DE PEDRIQUE (con un 73,50 % del capital social). - Dª. Ofelia (con un 2,96667 % del capital social). - IDEAS E INVERSIONES S.L.U. (con un 12,76667 % del capital social). - LAKUT INVERSIONES S.L.U (con un 10,76667 % del capital social). Existe conformidad entre las partes que los dos primeros socios forman parte de la estirpe familiar Romeo y los otros dos socios de la estirpe Primitivo
El 5 de mayo de 2015, la totalidad de los socios celebraron un pacto social en el que fijaban la hoja de ruta para el reparto gradual de los activos de la sociedad, la disolución de los vínculos societarios y la separación patrimonial entre las dos estirpes, contemplando en la cláusula 1ª, 1, 6 que prevalecería el pacto sobre los estatutos en las relaciones entre los socios.
En la Junta General de 14 de junio de 2017 se aprobó la distribución de un dividendo a cuenta del resultado del ejercicio 2017 es la suma de 3.165.394,14 €, disponiendo la sociedad de la suma de 838.829,45 en efectivo. La distribución se realizó de la siguiente forma: - A LOS RISCOS DE PEDRIQUE se le transmitió la titularidad de una finca rústica en Córdoba valorada en 1.604.220,41 euros y dos fincas urbanas en Madrid valoradas en 509.944,64 euros y 221.339,64 euros respectivamente. - Dª. Ofelia le correspondió, en proporción a su participación en el capital social, la suma de 93.406,69 euros que recibió en efectivo. - IDEAS E INVERSIONES CBL S.L.U. recibió la suma de 404.115,32 euros en efectivo. - LAKUT INVERSIONES S.L.U. recibió la suma de 340.807,44 euros en efectivo. En la Junta General de 13 de junio de 2018 se aprobaron las cuentas anuales del ejercicio 2017 así como la aplicación del resultado del ejercicio 2017, ratificando el dividendo a cuenta.
Por lo tanto, la primera (y principal) cuestión que debe abordarse es la posibilidad del reparto de dividendos en especie... los estatutos sociales (carecen de)... previsión para el reparto de dividendos en especie... Esta propia Sala, en su sentencia de 19 de junio de 2020... ha afirmado: " la distribución de dividendos se puede hacer en especie cuando así lo contemple los estatutos o lo decida unánimemente los socios".
En nuestro caso, hay un reparto mixto en el que a algunos socios se le abonan los dividendos en metálico y a otros en especie. Ahora bien, en el presente supuesto nos encontramos ante la existencia de un pacto omnilateral (100% del capital social) de socios celebrado el 5 de mayo de 2015 que legitimaría este acuerdo, al contemplar la hoja de ruta para el reparto de los activos de la sociedad y que incluso estipulaba que dicho pacto prevalecería sobre los estatutos sociales. Concretamente se indicaba: "Constituye también objetivo principal de este Pacto de Socios establecer una hoja de ruta para el reparto gradual de los activos de las sociedades y para la disolución de los vínculos societarios y la separación patrimonial entre las dos estirpes, sin perjuicio de las inversiones comunes a largo plazo"...
Por lo tanto, podemos afirmar que, si bien no existe una previsión expresa en los estatutos sociales, sí se ha producido un acuerdo unánime de todos los socios (en el pacto de socios de 5 de mayo de 2015) por el que se contemplaba implícitamente el reparto de dividendos en especie como forma de repartir el patrimonio de la sociedad en cuestión a través del plan aceptado por todos los socios en dicho acuerdo.
La designación de los tasadores se realizó por el Consejo Consultivo designado por el 100 % de los socios, es decir, los hoy apelantes también participaron de esta forma en la designación de los tasadores imparciales más adecuados. Constan en las actuaciones otros informes periciales como el informe de TECNITASA que indica que las valoraciones realizadas por APRAISE eran razonables. Los informes periciales aportados por la parte actora para justificar la impugnación de la tasación de APRAISE parten de una valoración teórica en la que los tasadores no han visitado ni examinado personalmente los bienes objeto de tasación. En el informe de APRAISE, el tasador sí visitó los inmuebles y realiza un análisis de los datos catastrales y registrales. Además, como señala la sentencia de instancia, ha tomado en consideración la existencia de los vicios ruinógenos, así como las especiales circunstancias de la existencia de una separación de área aislada por efectos de la expropiación para la autovía. Frente a ello, los informes aportados por la parte demandante/apelante acuden a la utilización de los parámetros de la Orden ECO/805/2003 de 27 de marzo sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de derechos para ciertas finalidades financieras, sin ni siquiera considerar los datos registrales ni administrativos sobre la situación urbanística. Por lo tanto y a tenor de lo expuesto, también procede desestimar este motivo de apelación lo que conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.
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