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Por Esther González
Es el Auto del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Alicante, de 20 de mayo de 2025.
En el marco de una solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho por parte de un deudor, el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Alicante presentó una solicitud de cuestión prejudicial al TJUE en relación, entre otras cuestiones, con la exoneración de los créditos de Derecho público. El TJUE resolvió mediante sentencia de 7 de noviembre de 2024 (asunto C-289/23 (Corván)) (ver resumen aquí) y el Juzgado resuelve en esta resolución sobre la exoneración.
El Juzgado concluye que la regla general de no exoneración del crédito público del art. 489.1.5º TRLC es contraria al Derecho de la Unión Europea, así como el establecimiento de un límite de 10.000 euros y la distinción por razón del órgano de recaudación. Basa su conclusión en que el legislador español no ha justificado suficientemente la exclusión general de la exoneración de deudas por créditos de Derecho público, como exigía el TJUE en su sentencia.
La consecuencia es que el Juzgado propone una solución de exoneración alternativa para el crédito público: Serán exonerables los primeros 5.000 euros de deuda en su integridad y, a partir de esa cifra, la exoneración alcanzará al 50% del total de la deuda, sin aplicarse el límite máximo de 10.000 euros establecido en el art. 489.1.5º TRLC.
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