viernes, 23 de mayo de 2025

Hipoteca a favor del avalista de un préstamo

europeana en unsplash

Por Esther González

Resoluciones de la DGSJFP de 26 de marzo de 2025. [Se trata de dos resoluciones de la DGSJFP muy similares (ver aquí y aquí). Se resume a continuación una de ellas.]

La sociedad de garantía recíproca Avalcanarias prestó un aval solidario a favor de uno de sus socios partícipes en garantía de un préstamo otorgado a éste por CaixaBank. El prestatario constituyó hipoteca inmobiliaria para garantizar las obligaciones que pudieran surgir a favor de Avalcanarias como consecuencia de la póliza de aval. En la escritura de hipoteca se pactó, concretamente, que la responsabilidad hipotecaria por principal lo era para cubrir las cantidades que el prestatario pudiera adeudar en el futuro a Avalcanarias en concepto de coste anual pactado por el afianzamiento concedido y/o del reintegro de las cantidades que Avalcanarias pudiera haber pagado al prestamista ante la ejecución del aval. El registrador suspendió la inscripción de la hipoteca, entre otros motivos, por no quedar aclarado cuál era la obligación garantizada.

La DGSJFP estima el recurso interpuesto contra la calificación del registrador y concluye que la hipoteca sí es inscribible. Reitera su doctrina de que la hipoteca puede constituirse para garantizar todo tipo de obligaciones, entre ellas, la obligación del deudor respecto del fiador. La DGSJFP establece que en este caso concreto resulta inequívocamente que la obligación asegurada con la hipoteca es la que puede nacer en el caso de que el fiador pague al acreedor principal, que constituye una obligación diferente de la obligación del deudor frente a dicho acreedor derivada del préstamo. Añade que el hecho de que la cantidad máxima garantizada con la hipoteca sea -como es natural- superior a la del capital del préstamo no constituye ningún obstáculo para la inscripción de la hipoteca: “Hay que resaltar las diferentes relaciones entre avalista y acreedor y entre el garante (la sociedad de garantía recíproca) y el socio partícipe; el cual ha de reembolsar obviamente a ésta no solo lo que haya abonado al prestamista (CaixaBank) por los conceptos indicados  en el préstamo avalado, sino unas cantidades que pueden se superiores por las partidas y conceptos que indica la póliza de garantía, algo perfectamente posible y garantizable.”

1 comentario:

Javier abogado dijo...

Efectivamente, es la doctrina que indica que la fianza no puede ser más extensa que la del deudor pero sí más intensa, es decir, estar garantizada la fianza (mediante hipoteca) sin estarlo la obligación principal (préstamo), de manera que en caso de pagar el fiador, la SGR repetirá-derecho de crédito-vs afianzado y si éste no paga, puede ejecutar la hipoteca.

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