viernes, 9 de mayo de 2025

El Tribunal Supremo desestima las demandas de tres negocios de hostelería contra sus compañías de seguros por la pérdida de beneficios por el cierre durante la pandemia

 

Por Esther González

Se trata de tres procedimientos distintos en los que los respectivos demandantes reclamaban una indemnización por la cobertura de pérdida de beneficios contenida en un contrato de seguro multirriesgo relativo a negocio de hostelería, como consecuencia de su cierre por aplicación de la normativa COVID. En dos de las sentencias, el Pleno del TS argumenta que, según la definición legal de la modalidad de seguro de pérdida de beneficios por interrupción de la empresa, prevista en el art. 66 LCS, se indemnizan la pérdida de los beneficios y los gastos generales producidos por la paralización de la actividad empresarial, pero no por cualquier causa, sino los que tengan su origen en los acontecimientos delimitados en la póliza de seguro suscrita. En el caso concreto, la cobertura quedó delimitada a la interrupción total o parcial de la actividad empresarial derivada de los daños materiales producidos en el continente y contenido, ya sea por incendio, agua, rayo, actos vandálicos, explosión, inundación, eléctricos etc., que sean cubiertos por la póliza. El TS añade que la práctica aseguradora incluye, con carácter general, la cobertura de pérdida de beneficios como complementaria de los seguros de daños materiales, es decir, que el objeto de aseguramiento es la pérdida de beneficios derivados de un siniestro cubierto en la póliza a modo de una prestación adicional causalizada, no autónoma e independiente, desligada de la clase de seguro multirriesgo suscrito. En el otro procedimiento, se planteó como cuestión jurídica si la interpretación de la expresión “riesgos extensivos” que se utiliza en las condiciones generales para describir las coberturas del seguro permite entender que se cubren las pérdidas por paralización debida a cualquier causa, incluida la paralización motivada por las resoluciones administrativas que se adoptaron durante la pandemia del covid-19. El Pleno del TS concluye que, en el contrato litigioso, la pérdida de beneficios diaria contratada no sería una cobertura autónoma que protegería al asegurado frente a cualquier situación que suponga una paralización de su negocio, incluida por tanto la derivada de las restricciones sanitarias durante la pandemia. La cláusula que vincula la cobertura a que las pérdidas se produzcan “a consecuencia de los acontecimientos delimitados en el contrato” sería una cláusula delimitadora, en los mismos términos utilizados en el art. 66 LCS para referirse al seguro de pérdida de beneficios por paralización de la empresa.

Son las STS núms. 602/2025, 603/2025 y 604/2025, de 21 de abril de 2025) 

Ver aquíaquí aquí las tres sentencias de Pleno. [Resumen obtenido de la nota de prensa del CGPJ.] 

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