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Por Ángel Muñoz
Este litigio enfrenta a D. Domingo, un inversor, contra la sociedad y sus administradores solidarios, D. Indalecio y D. Hernan. Domingo reclamaba la devolución de 17.000 € aportados para un aumento de capital que no se realizó, y la responsabilidad individual de los administradores por dicha situación.
En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil estimó la demanda, condenando solidariamente a los demandados a pagar 20.000€, rectificados posteriormente a 17.000€. La sociedad e Indalecio apelaron, mientras que Hernan impugnó la sentencia adhiriéndose a la apelación. Alegaron incongruencia por la cantidad (rectificada por el juzgado) y que el inversor incumplió primero al no aportar la totalidad del capital acordado (20.000€), responsabilizándole de la frustración del aumento y negando la responsabilidad de los administradores.
La Audiencia Provincial desestima la impugnación de Hernan por no ser admisible la adhesión a un recurso vía impugnación, y desestima el recurso de apelación. El tribunal razona que, incluso si la aportación fue parcial (17.000€), la sociedad no puede retener los fondos si el aumento se frustra, debiendo restituirlos (Art. 316 LSC). Confirma la responsabilidad individual de los administradores (Art. 241 LSC) por su conducta dolosa: proporcionaron información falsa, aceptaron fondos y desaparecieron sin ejecutar el aumento ni devolver el dinero, lo que constituye un enriquecimiento injusto y causa el daño reclamado. Como resultado, se confirma la condena solidaria a la sociedad y a ambos administradores a pagar a D. Domingo los 17.000€ más intereses y costas de la primera instancia. Se imponen las costas de apelación a los apelantes y las de la impugnación a Hernan.
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