El asunto resuelto por la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2021 y comentado en el trabajo que cito al final de esta entrada es adecuado para comparar la regulación del capital social en las sociedades anónimas y en las cooperativas. La misma idea de que las cooperativas tengan capital social es llamativa porque refuerza la idea de que el socio cooperativista tiene un doble vínculo con la cooperativa. Si es una cooperativa de trabajo asociado, tiene con ésta un vínculo laboral - un contrato de trabajo - además del vínculo societario - es socio -. Si es una cooperativa agrícola, por ejemplo, tendrá como segundo vínculo el derivado del contrato de suministro de sus productos a la cooperativa para su transformación o comercialización.
En su condición de socios de una cooperativa es, pues, perfectamente imaginable que la cooperativa tenga capital y que este se forme con las aportaciones de los socios y que éstos tengan derecho al reembolso cuando dejan de ser socios. A diferencia de la sociedad anónima, en la cooperativa se distingue entre "capital mínimo" y "capital real o estatutario". El primero es el capital, digamos, inicialmente aportado por los socios fundadores. El segundo es el que resulta de la entrada de nuevos socios que realizan aportaciones obligatorias o voluntarias de capital. Fuera de esta diferencia, el régimen del capital de la cooperativa parece semejante al de una sociedad anónima en lo que se refiere a la función de garantía, no así a la de organización (la participación en el capital no determina el número de votos de los que se dispone. En los órganos sociales se vota por cabezas o en proporción a la participación en la actividad económica cooperativizada).
... la función de garantía opera a través del capital social real, .... Además, junto al régimen sui generis de las aportaciones sociales (p. ej., las reglas sobre el preaviso de baja, los plazos de permanencia mínima del socio en la sociedad, la introducción por motivos contables de las aportaciones no reembolsables)... las garantías a terceros en la cooperativa resultan incrementadas, al menos, por una triple vía: (i) el carácter no repartible de una parte del patrimonio social neto en caso de baja del socio e, incluso, de liquida ción social; (ii) las reforzadas dotaciones de las reservas sociales, repartibles o no; y (iii) la responsabilidad (ad extra y ad intra) de los socios y de los exsocios a los que se reembolsó el valor de sus aportaciones sociales
Según el autor, las normas sobre el capital de las leyes de cooperativas son más estrictas que las de la Ley de Sociedades de Capital porque existe la posibilidad de reclamar de los socios nuevas aportaciones, de imputarles pérdidas y de retener parte de su aportación cuando la baja es injustificada. En el caso, los socios fundadores pretendieron que la cooperativa les pagase sus desvelos y trabajos en la fase de constitución de la cooperativa en 'acciones' de la cooperativa, esto es, que se les liberase de la obligación de realizar una aportación dineraria que realizaron los 22 socios que se incorporaron sucesivamente a la cooperativa. Para ello, pretendieron que su aportación consistiera en esos trabajos y servicios que habían hecho para la cooperativa y adoptaron los correspondientes acuerdos sin la presencia de los nuevos cooperativistas. Estos, ya organizados y a través del consejo rector, negaron la validez del acuerdo sobre el capital y cualquier reembolso a los demandantes. El juzgado dio la razón a los demandantes pero la Audiencia revocó la sentencia y el Supremo confirmó la sentencia de la Audiencia.
De entrada, el tribunal considera que el acuerdo (de aportación al capital)... vulneró el artículo 64.5 párrafo primero LCRM (Ley de Cooperativas de la Región de Murcia) que exige... un informe (de valoración de las aportaciones no dinerarias) previo de... expertos independientes nombrados por el consejo
O sea, que el acuerdo de 'aumento' de capital contra aportaciones no dinerarias era nulo. Y se declaró nula de pleno derecho - junta falsamente universal - la inmediata junta a la que asistieron solo los socios fundadores:
Le sigue la nulidad radical, por contraria al orden público, de la asamblea general universal comentada sin la convocatoria de los 22 nuevos socios cooperativistas admitidos unos días antes.
La recta forma de proceder habría sido aumentar el capital por compensación de créditos pero, en el caso, los pretendidos créditos de los socios fundadores no reunían los requisitos legales para poder ser compensados:
Analizado el informe del experto independiente que sirvió de base a un (pretendido) derecho de crédito titularidad de cada socio fundador, el Alto Tribunal concluye que, a falta de todo soporte documental que acredite la realidad y el valor de los servicios y gestiones que se incluyen y califican (lo contabilizado son estimaciones, se concluye), ninguna de las prestaciones incluidas (ad ex., la búsqueda de terrenos, las gestiones para el inicio de la actividad del centro docente y los desplazamientos) tienen una (justa) causa independiente del mero ejercicio de las funciones de miembros del consejo rector, como eran los socios recurrentes y los demás fundadores.
El socio de una cooperativa que se separa o es excluido (en la jerga cooperativista, por baja voluntaria, justificada o no, por baja obligatoria, por expulsión o por fallecimiento). Las partidas que han de tenerse en cuenta para liquidar al socio incluyen
el valor de las aportaciones desembolsadas, el importe de los retornos pendientes de cobro... la participación en el patrimonio social repartible en caso de baja y los créditos (que ostente) frente a la cooperativa... la sociedad deducirá... las pérdidas imputadas al socio... las deducciones sobre las aportaciones obligatorias y los créditos... frente al exsocio
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