jueves, 19 de diciembre de 2024

Otra Directiva que hay que derogar: la de ordenación del tiempo de trabajo

Ya lo he explicado. No hay ningún beneficio en regular a nivel europeo cuestiones como la duración de la jornada laboral o la sucesión de empresa o la discriminación por razón de sexo o raza. Los Estados tienen los incentivos correctos y no se gana nada para el bienestar de los europeos porque la regulación correspondiente sea igual en toda Europa. Por el contrario, los costes de estas regulaciones son crecientes y abrumadores. 

Es la STJUE 19 diciembre de 2024

Un juez de primera instancia resuelve el pleito apelando a las reglas sobre la carga de la prueba: la empleada de hogar dice 

 A raíz de su despido, que tuvo lugar el 17 de febrero de 2021... que se declarase la improcedencia del despido y se condenara a sus empleadores al pago de las horas extraordinarias de trabajo realizadas y de los días de vacaciones no disfrutados. En la demanda, HJ alega, en particular, que fue contratada a tiempo completo con un salario mensual bruto de 2 363,04 euros y que, hasta el 18 de octubre de 2020, trabajó cuarenta y seis horas semanales y, a partir del 19 de octubre de 2020, setenta y nueve horas semanales.

Y el juez no se lo cree. Pero los empleadores no llevaban un registro horario como exige la Directiva pero no exige el derecho español, así que el TSJ pregunta por la conformidad del derecho español a la Directiva. Y el TJUE contesta lo obvio: 

... La interpretación por los jueces de una disposición nacional o una práctica administrativa que eximan a los empleadores de la obligación de establecer dicho sistema en lo que respecta a los empleados de hogar vulneran manifiestamente la Directiva. 

... Dado que los empleados de hogar son un grupo de trabajadores claramente feminizado, no cabe excluir que se esté ante una discriminación indirecta por razón de sexo, salvo que esta situación esté objetivamente justificada, extremo que también deberá comprobar el tribunal español.

El TSJ hizo mal en plantear la cuestión prejudicial. 

El pleito debe resolverse sobre la base de las reglas sobre la carga de la prueba y, en dicha valoración, tener en cuenta que los empleadores no llevaban un registro horario. Y tener en cuenta que la ley (o la jurisprudencia) española no exigía tal registro a los empleadores domésticos y, en su caso, que la empleada de hogar podría exigir la responsabilidad del Estado legislador por haber puesto en vigor una regulación que le causó daños. 

Pero la solución del pleito no depende de la interpretación que haya de darse a la Directiva de ordenación del tiempo de trabajo: el juez ha de distribuir la carga de la prueba conforme a las reglas legales. 

Si la empleada doméstica, sabedora de la situación legal, dice que trabajó 100 horas a la semana ¿debería condenarse al empleador a su pago? ¿Qué concepción de las empleadas domésticas reflejaría tal condena? ¿La demandante estuvo trabajando durante meses muchas más horas de las que le pagaban y no dijo nada hasta que le despidieron? ¿Qué indicios de prueba aportaron las partes respecto a las horas efectivamente trabajadas? ¿qué indicios respecto del aumento a 79 horas semanales a partir de octubre de 2020?

Todas estas son preguntas sobre los hechos. Los tribunales españoles tienen el gatillo fácil de las cuestiones prejudiciales. Y al usar este 'arma' con tanta 'alegría' están imponiendo costes elevadísimos a la Sociedad española y a la cooperación entre españoles. En este caso del registro horario, a abogados chantajistas. 

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