Por Marta Soto-Yárritu
El socio demandante impugna determinados acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de una SA en relación con la aprobación del acuerdo de refinanciación del grupo y, en particular, los relativos a la capitalización de créditos por parte de las entidades Serviar y Grendon, por considerarlos lesivos al interés social al no responder a una necesidad razonable de la sociedad y adoptarse por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios. Sostiene que se imponen de forma abusiva en beneficio del socio mayoritario y de un tercero y en perjuicio del socio minoritario (VITHAS SANIDAD, S.L.U.) y en incumplimiento de los derechos que le confiere un pacto de inversión y de accionistas, firmado por los socios y por la propia sociedad y con reflejo en los estatutos sociales.
El Juzgado de lo Mercantil desestima la demanda. Considera probado que la sociedad no podía atender sus obligaciones exigibles y que los acuerdos de ampliación de capital por compensación de créditos eran del todo necesarios para solventar la situación de insolvencia. Entiende que los acuerdos aprobando el acuerdo de refinanciación y la delegación de facultades para su implementación se adoptan con corrección en la constitución del órgano y en defensa del interés social. Añade que, con posterioridad, el acuerdo de refinanciación alcanzado con los acreedores se homologó judicialmente y VITHAS SANIDAD, S.L.U. manifestó su conformidad. Y se añade que, aunque la entidad VITHAS SANIDAD, S.L.U. presentó propuestas de refinanciación igualmente satisfactorias, el acuerdo adoptado no atenta contra el interés social, al no haberse impuesto por la mayoría sin una necesidad razonable. [Cabe destacar que la homologación del acuerdo de refinanciación se llevó a cabo en virtud del régimen del TRLC anterior a la reforma introducida por la Ley 16/2022 que introdujo los planes de reestructuración.]
VITHAS SANIDAD, S.L.U. interpone recurso de apelación.
La AP señala que VITHAS SANIDAD, S.L.U. no mostró su conformidad con el acuerdo de refinanciación que fue homologado judicialmente; lo que ocurrió fue que en el proceso de homologación se consideró que la entidad VITHAS como socio carecía de legitimación para oponerse. Advierte que
“la alternativa de decantarse por la capitalización de los créditos de los acreedores en un escenario preconcursal soslaya el margen de oposición del minoritario al quedar desplazado el régimen de mayorías reforzadas previsto por la ley o en las disposiciones estatutarias, al no resultar necesarias según el artículo 624.2 del TRLC [anterior a la reforma introducida por la Ley 16/2022]. En el ámbito de los aumentos de capital por compensación o conversión de créditos por no existir aportaciones dinerarias se presenta la clásica conflictividad social con relación a la eventual dilución del minoritario al estar privado de la posibilidad de suscribir las nuevas acciones con preferencia. Y tales circunstancias resultan especialmente gravosas para la entidad VITHAS SANIDAD, S.L.U. en una sociedad en cuyo capital entra con una clara finalidad inversora y con expectativas de adquirir una mayoría del capital si el accionista mayoritario dejase de ostentar el control de la sociedad.”
La AP considera que la necesidad de afrontar una situación de insolvencia probable, inminente o actual no es suficiente para justificar la adopción de la capitalización de los créditos. La necesidad no es razonable si existen otras alternativas. En este caso, con anterioridad al acuerdo del consejo de administración aprobando el acuerdo de refinanciación, la entidad VITHAS SANDIAD, S.L.U. había realizado diversas propuestas de saneamiento. Entre otras, VITHAS SANIDAD, S.L.U. propuso asumir el pago del crédito hipotecario que ostentaba Grendon con visos a que fuera capitalizado en la propia filial para así reducir el endeudamiento del grupo y garantizar la viabilidad del resto de las sociedades. Alternativa con la que los socios mayoritarios podían conciliar el interés social en solventar la necesidad de afrontar el crédito de Grendon y el interés del socio minoritario, sin frustrar sus legítimas expectativas de adquisición de una posición mayoritaria de control que le confería el pacto de accionistas y de inversión.
Por tanto, la AP estima el recurso de apelación y declara la nulidad de los acuerdos adoptados por el consejo de administración por lesionar el interés social, al haberse impuesto de forma abusiva por la mayoría en interés propio y en detrimento del socio minoritario cuando no concurría una necesidad del todo razonable. Existían alternativas por las que, ante la concurrencia de circunstancias excepcionales, resultaba posible y justificado que se optase por una fórmula que concilie el interés de la sociedad en el saneamiento con el respeto de los derechos y expectativas del socio minoritario derivados del pacto de accionistas.
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