viernes, 13 de diciembre de 2024

Congruencia en el petitum (resolución vs. daños) y método de cálculo de la indemnización

Por Antonio Cámara

Es la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1586/2024, de 25 de noviembre de 2024. En un caso de comercialización de participaciones preferentes contra Abanca, la demandante obtuvo en primera instancia la resolución del contrato (no nulidad) por incumplimiento de deberes de información. En segunda instancia la Audiencia dictó que no procedía la resolución sino una indemnización por daños, manteniendo la condena económica en la misma cuantía. Abanca reclama ante el TS que hubo incongruencia al otorgar la condena por daños. 

El TS recuerda su doctrina sobre la congruencia y considera que esta reclamación puede entenderse comprendida en el objeto de la demanda inicialmente, por lo que rechaza el argumento. 

En cuanto al cálculo de la indemnización, el TS corrige a la primera y segunda instancia, que habían aplicado una fórmula más apropiada para la nulidad radical que para una resolución o indemnización por daños. Originalmente se había ordenado el pago de la cantidad invertida menos la obtenida a fecha de vencimiento del producto (muy inferior), y la devolución por parte del demandante de los frutos (intereses) obtenidos. El TS ajusta la cuantificación de la indemnización por daños y perjuicios de modo que refleje con precisión la pérdida patrimonial sufrida por los demandantes. El ajuste se hizo considerando los siguiente  método de cálculo (si bien la cantidad resultante es muy similar a la original):

Pérdida Patrimonial: Se calculó como la diferencia entre el valor nominal de las participaciones preferentes (33.600 euros) y el valor recuperado en el proceso de liquidación realizado por el FROB (13.319,42 euros). 

Descuentos por Rendimientos: Se descontaron los rendimientos brutos percibidos durante la vigencia de las participaciones preferentes, que fueron 6.793,41 euros.

Intereses Legales: La cantidad resultante, 13.487,17 euros, debía devengar intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda

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