Por Mónica García Onis
Es la sentencia del Tribunal Supremo (TS) 5594/2024, de 11 de noviembre. Resuelve un recurso de casación interpuesto por la aseguradora Zurich Insurance PLC contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.
Los familiares de un paciente fallecido presentaron una reclamación administrativa de responsabilidad patrimonial contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS), alegando negligencia médica. Esta reclamación fue desestimada por resolución administrativa en la que se negaba la responsabilidad del SAS (dictada por la Dirección Gerencial del Servicio Andaluz de Salud) la cual no fue recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa, adquiriendo firmeza. Posteriormente, los familiares interpusieron una demanda en la vía civil contra la aseguradora del SAS, Zurich Insurance PLC. Tanto el juzgado de primera instancia como la AP condenaron a la aseguradora al pago de una indemnización en favor de los demandantes.
La cuestión jurídica planteada en el recurso de casación versa sobre la posibilidad del damnificado de ejercer la acción directa contra la aseguradora en la vía civil (acción a la que se refiere el art 76 LCS) después de que una reclamación administrativa por responsabilidad patrimonial haya sido desestimada.
La STS 169/2024 (en reiteración de la doctrina sentada por las sentencias 473/2020, de Pleno; 501/2020, y más recientemente en la sentencia 1519/2023) contempla las opciones legales que se les abren a los perjudicados en los casos de ser víctimas de acciones dañosas causadas por la Administración:
La primera es acudir a la vía administrativa. El perjudicado puede presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la propia Administración. En caso de ser desestimada podrá recurrir, agotada la vía administrativa, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, demandando solo a la Administración o demandando también a su compañía aseguradora, según lo establecido en el art. 9.4 II de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el art. 21 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La alternativa consiste en acudir directamente a la jurisdicción civil ejercitando la acción directa frente a la aseguradora (art 76 LCS). En estos casos la condena de la aseguradora dependerá de la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración asegurada, que deberá acreditarse, en el proceso civil, bajo los parámetros propios del derecho administrativo.
“Lo que no cabe es que, si optaron por acudir a la vía administrativa y su pretensión resarcitoria del daño sufrido resulta desestimada o estimada en parte, es acudir posteriormente a la vía civil para obtener el reconocimiento de la responsabilidad denegada o incrementar el importe de la indemnización fijada en dicha vía; pues ello supondría atribuir a los tribunales civiles facultades revisoras de los actos administrativos”.
El TS confirma así la doctrina sentada en dichos pronunciamientos anteriores y recuerda que la acción directa frente a las aseguradoras se funda en los principios de autonomía de la acción, solidaridad de obligados y dependencia estructural respecto de la responsabilidad del asegurado. La aseguradora en ningún caso puede quedar obligada a responder cuando el propio asegurado no ha sido considerado responsable (presupuesto esencial previsto en el art 73 LCS) y coherente con nuestro sistema judicial, pues no se puede utilizar la vía civil para recurrir un acto administrativo firme.
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