Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2024
Tema principal: Legitimación pasiva en un caso de cesión de crédito derivado de un préstamo hipotecario y novación del mismo.
Hechos: Préstamo hipotecario: En 2006, Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (posteriormente Bankia S.A. y actualmente Caixabank S.A.) concedió 37 préstamos hipotecarios a la Unión Temporal de Empresas (UTE) formada por Serra Urbe S.L. y Construcciones Jofi S.L. Novación: En 2012, se realizó una novación del préstamo hipotecario en la que se reconoció la recepción parcial del capital y se estableció un depósito irregular para asegurar la garantía. Cesión del crédito: En 2012, Bankia S.A. cedió a la Sareb el "derecho de crédito" derivado del préstamo hipotecario, en el marco de la Ley 9/2012 de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
Demanda: Serra Urbe S.L. interpuso una demanda contra Bankia S.A. (Caixabank S.A.) ejercitando: Acción de nulidad por simulación de la novación del préstamo. Acción de cumplimiento del contrato de préstamo original por falta de entrega de la totalidad del capital. Acción de indemnización por daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato.
Decisiones judiciales: Primera Instancia: Desestima la demanda por falta de legitimación activa de Serra Urbe S.L. y pasiva de Bankia S.A. Audiencia Provincial: Reconoce la legitimación activa de Serra Urbe S.L. pero confirma la falta de legitimación pasiva de Bankia S.A. al haberse cedido el crédito a la Sareb.Tribunal Supremo:Estima el recurso de casación interpuesto por Serra Urbe S.L. Declara la legitimación pasiva de Bankia S.A. (Caixabank S.A.) para todas las acciones. El Tribunal Supremo argumenta que la cesión del crédito no libera a Bankia S.A. de sus obligaciones como prestamista original. Bankia S.A. sigue siendo parte en el contrato de préstamo y responsable de las obligaciones de desembolso del capital.
"Bankia S.A. está legitimada para soportar pasivamente la acción de nulidad por simulación absoluta porque fue parte en el negocio jurídico cuya nulidad se pretende, en el que se fijó cuál era su crédito, qué parte del capital había desembolsado y qué parte del capital quedaba obligado a desembolsar cuando se cumplieran determinadas condiciones. Además... sigue siendo parte en la relación contractual que resultó del contrato de préstamo respecto del que se realizó la novación cuestionada, pues solo transmitió, ope legis, el crédito resultante del préstamo, pero siguió siendo parte en el contrato de préstamo hipotecario pues mantuvo la obligación de desembolsar el resto del capital prestado, en los términos que se fijaron en la novación, una vez se cumplieran las condiciones previstas en el contrato."
Aprecia falta de litisconsorcio pasivo necesario por la ausencia de la Sareb en la acción de nulidad de la novación. La Sareb debe ser llamada al proceso ya que el resultado de la acción de nulidad afecta directamente al crédito que le fue cedido. Anula las actuaciones a partir de la audiencia previa para que se subsane la falta de litisconsorcio.
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