En el trabajo que se cita al final se cuenta un caso del derecho judío medieval. En concreto, un caso de co-arrendamiento de una casa por parte de dos judíos a un gentil (arrendador) pero el contrato de arrendamiento se celebró, en nombre de los dos - Reuben y Simeon - por solo uno de ellos - Simeon -. Cuanto no había finalizado el primer periodo de arrendamiento, Simeon deja la casa y se hace sustituir como co-arrendatario por Levi. Reuben tolera la presencia de Levi por lo que quedaba de tiempo de arrendamiento pero advierte a éste de que tendrá que irse al final del año. Levi no lo acepta y Reuben lo lleva ante el tribunal rabínico que falla a favor de Reuben. Reuben alega una oscura regla según la cual "ningún judío puede alquilar una casa de un gentil mientras otro judío viva en ella". La verdad es que no he logrado entender el sentido de semejante regla si no es algo parecido a una prohibición de inducción a un tercero - al gentil arrendador - a terminar o infringir un contrato que el gentil tuviera con un judío (v., art. 14 LCD) o sea, una prohibición de interferir en los contratos ajenos (v., aquí, aquí, aquí y aquí). El caso es que Reuben alega que "aunque la alquilé para ambos, solo yo comprometí mi fe al gentil", lo que parece significar: "yo celebré el contrato en mi propio nombre aunque fuera por cuenta de los dos". Y "quería tener a Simeon como vecino, pero no a Levi". Levi alegó que Simeon le había cedido todos sus derechos bajo el contrato de arrendamiento y, por tanto, también el de renovarlo. Pero el rabino Yehiel de París falló a favor del derecho de Reuben a impedir que Levi alquilara la casa el año siguiente.
Dice el autor que era frecuente en el Paris de la época que los estudiantes de la Universidad de Paris alquilaran viviendas "en su propio nombre o como representante de un grupo" (los estudiantes de su 'nación' seguramente) y era uno el que firmaba el contrato y proporcionaba las garantías - fianza -. Este representante, a continuación, subarrendaba habitaciones a sus colegas.
El autor se entretiene en si la decisión del tribunal se hubiera podido basar en la necesidad de "privacidad" de Reuben, porque no quería compartir el patio común y la letrina con un desconocido. El rabino-juez dijo que "Si Reuben no quiere, no se le puede obligar a convivir con Levi porque eso constituye un cambio de intención (shinuy ha-da’at)”
¿Qué significa cambio de intención? Cuenta el autor que el juez estaba invocando un pasaje del Talmud
sobre un comerciante que contrató un barco para transportar su carga. A lo largo del viaje y antes de llegar al destino final, el comerciante hizo descargar parte de la mercancía pero el dueño del barco encontró a otro comerciante que cargó una cantidad equivalente de carga.
La cuestión es si el primer comerciante ha de pagar la totalidad del flete pactado o solo la parte proporcional que representaban sus mercancías del coste del flete para la segunda parte del viaje. Y el Talmud dice que el dueño del barco tiene derecho a cobrar el precio completo del flete. ¿Por qué si el dueño del barco no sufrió pérdida alguna - ya que el segundo comerciante pagó por cargar sus mercancías durante la segunda parte del trayecto? El Talmud dice que el dueño del barco sufrió un daño "por el cambio de intención"
es decir, el dueño del barco se había acostumbrado al primer comerciante. Ser obligado a tratar con el segundo comerciante le causó molestia “porque no se había acostumbrado a este otro y no sabía cómo comportarse de acuerdo con sus intenciones”
De nuevo, no entiendo muy bien qué significa en este contexto "cambio de intención". Lo que parece claro es que la solución es la que se daría en Derecho español vigente: pacta sunt servanda. El cargador es libre de descargar parte de la carga donde quiera pero ha de pagar el precio pactado salvo que el contrato hubiera sido por toda la capacidad de carga del barco, en cuyo caso, podría haberse negado a que el dueño del barco cargara las mercancías del segundo comerciante.
En fin, el autor cuenta cómo la regla parisina se aplicó en un caso de Toledo y la aplicación demuestra que la ratio decidendi era la que se expresa en la regla de que los contratos se celebran intuitu personae, esto es, en contemplación de la otra parte, de manera que no puede presumirse que a cada contratante le es indiferente quién ocupe la posición de su contraparte. Y mucho más en un contrato de sociedad como podría calificarse la relación entre dos personas que arriendan conjuntamente un inmueble para compartir el uso.
El fallo de Yehiel de París puede haber inspirado un fallo mucho más conocido emitido por Asher ben Yehiel, un rabino nacido en Alemania que se mudó a Toledo en 1305. El rabino Asher respondió que Reuben tenía razón, y entre sus consideraciones estaba el siguiente argumento: “Si dos personas alquilan una casa en sociedad para vivir juntas, ninguno de los socios puede colocar a otra persona en su lugar... porque [el otro socio] puede decir: ‘Te acepto a ti, pero no a otro. Porque es bien sabido que no todas las personas son igualmente aceptables para la convivencia.
¿Qué es lo que hace que no sean fungibles los socios?
Un residente puede sentirse avergonzado de vivir con una persona porque es demasiado distinguida, y avergonzado de vivir con otra porque es demasiado vulgar. Una persona es pendenciera, y otra no es digna de confianza. Por lo tanto, una persona que quiere compartir una residencia investigará meticulosamente a la persona con la que elige vivir, y la persona que aceptó no puede introducir a otra persona en su lugar’”.
Pinchas Roth, “It Requires Privacy”: Sharing a House in Thirteenth-Century, Jewish History (2024) 38: 1–17
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