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Hasta Lumley, (el caso de la cantante de ópera inducida por un empresario competidor a incumplir su exclusiva) los tribunales limitaban la responsabilidad del que interfería en una relación contractual ajena a los actos de inducción a abandonar a sus Señores por parte de los miembros de la 'familia' incluyendo sirvientes, hijos y/o esposas.
Y, de ahí, a los trabajadores. En
Bowen v. Hall estableció el precedente de que la "interferencia maliciosa" en lugar de la "incitación" sería el estándar para estimar la demanda. En el caso, un fabricante de ladrillos (Bowen) contrató a George Pearson y Pearson se comprometió a trabajar en exclusiva para Bowen por un plazo de cinco años. Un fabricante de ladrillos competidor (Hall) indujo a Pearson a trabajar para él y Bowen presentó una demanda contra Hall reclamando daños y perjuicios. El voto particular del juez Coleridge en el caso Lumley serviría de guía para el tribunal de Bowen, que concluyó: "El remedio por incumplimiento de contrato se limita, por regla general, a las partes contratantes... Si hay algún remedio por acción contra un extraño, debe ser extracontractual... y la existencia de dolo será un requisito esencial para afirmar la ilicitud de la conducta del demandado. El caso Bowen v. Hall sentó así la doctrina según la cual el mero hecho de inducir a alguien a que rompa un contrato no puede ser ilícito per se, pero sí puede serlo si el inductor actúa con dolo, es decir, con el propósito básico de perjudicar al otro... entonces, es un acto malicioso...
El siguiente caso relevante será Temperton v. Russell
sostuvo que es ilícito inducir a una persona a no celebrar un contrato con otra... Los primeros casos requerían una demostración de dolo o malicia en el sentido de malevolencia, pero los casos posteriores interpretarían la malicia como carencia de justificación... Se dijo que existía justificación cuando el demandado actuaba en el ejercicio de un interés superior propio o cuando era socialmente más deseable que se permitiera la acción del demandado que proteger el contrato del demandante. Por ejemplo, se justificaba que uno interfiriera con los derechos contractuales de otro cuando lo hacía para proteger sus propios derechos...
La matriz de la empresa inducida no es un tercero a estos efectos. Es el caso Record Club of America v. United Artists Records, Inc:
Alguien que tiene un interés financiero en el negocio de otro tiene el privilegio de interferir con un contrato entre el otro y un tercero si su propósito es proteger sus propios intereses y si no emplea medios indebidos. Ser una empresa matriz de una filial al 100 % puede constituir un interés financiero suficiente para justificar la interferencia en estos casos. ... siempre que los medios empleados no sean ilegales de forma independiente.
Drye, Taylor, Along Came a Spider: Tortious Interference by a Parent Corporation with a Subsidiary's Contract in the Age of Streaming, 2021
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