viernes, 5 de julio de 2024

Inscripción de objeto social ejercido indirectamente

jjbose

Por Marta Soto-Yárritu 

Es la Resolución de la DGSJFP de 17 de mayo de 2024. En relación con una escritura de constitución de una SL, se rechaza la inscripción de las siguientes actividades incluidas en el objeto social:

La participación en el capital de otras sociedades o entidades, civiles o mercantiles, ya sea adquiriendo por cualquier título, oneroso o gratuito, acciones de cualesquiera otras sociedades anónimas o participaciones de sociedades de responsabilidad limitada, ya sea haciéndose por cualquier acto jurídico con la titularidad de cuotas de participación en otras entidades, bien sean de nacionalidad española o extranjera.  
La administración, gestión, dirección y explotación de dichas acciones, participaciones sociales o cuotas de participación mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales, así como la enajenación, venta, permuta o realización de cualquier otro acto jurídico que implique el ejercicio de los derechos incorporados a dichas partes o cuotas sociales.

El Registrador entiende que “respecto de estos dos apartados es necesario precisar para que se trate de una sociedad de holding y no incida en el ámbito reservado a las empresas de servicio de inversión que la participación lo es en las sociedades filiales o al menos contraladas por la que se constituye.” La sociedad recurre.

La DGSJFP estima el recurso. Recuerda que el mero hecho de que la sociedad comprenda entre sus actividades algunas de las que pueden constituir actividades reguladas y sujetas a la Ley del Mercado de Valores no la somete a su regulación. En este caso, la mera inclusión en el objeto social de actividades como las descritas ni implica que se trate de actividades de inversión con relación a terceros y sujetas a la Ley del Mercado de Valores ni que exista una voluntad de sujetarse a su regulación. Señala que lo relevante no es que una sociedad adquiera participaciones o acciones de otra sociedad sino que el servicio que presta o la actividad de inversión que desarrolla sean llevadas a cabo con carácter habitual o profesional (dentro del marco regulado), por cuenta de tercero. Por último, indica que la función del objeto social es determinar las actividades que va a desarrollar la sociedad y no la determinación de las que no va a desarrollar.

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