Por Esther González
Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, núm. 58/2024, de 13 de febrero de 2024.
La AP de Madrid confirma la calificación culpable del concurso de Bornay Desserts por irregularidad contable relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera (actual art. 443.5º TRLC). Las irregularidades contables consistieron en: (i) operaciones de aumento y reducción de capital mal contabilizadas, (ii) falta de deterioro de créditos una vez conocida la incertidumbre sobre su cobrabilidad; (iii) y otras como caja negativa recurrente o pagos por caja sin soporte documental.
Lo interesante de esta sentencia es el repaso que hace sobre la doctrina de irregularidad relevante contable a efectos de la calificación de concurso culpable.
Concepto amplio de irregularidad:
“El concepto de irregularidad contable, aun bebiendo de las fuentes de la normativa de auditoría, tiene significación autónoma y es capaz de englobar tanto los "errores" como las "irregularidades", para abrazar a toda infracción dolosa o culposa de los principios y normas contables.”
Relevancia:
“Desde un principio los pronunciamientos judiciales hicieron hincapié en que el juicio de relevancia podía ser cuantitativo o cualitativo. La STS de 27 de octubre de 2017 señala a este respecto que "la irregularidad será cualitativamente relevante cuando impida al tercero tener una información correcta y suficiente del estado patrimonial de la empresa y, especialmente, cuando oculte la existencia de una causa de disolución o de una situación de insolvencia". "Y lo será cuantitativamente cuando el importe económico de la incidencia, en relación con el tamaño de la empresa, altere significativamente la situación patrimonial y financiera que se proyecta al exterior." A veces la relevancia lo es en relación al activo, otras al pasivo, muchas, en relación a ambos. Para que la irregularidad sea relevante ha debido tener una trascendencia externa, si bien basta, para fundar la relevancia, con que la administración concursal acredite que las cuentas adulteradas han inducido (o podido inducir) a error a terceros o impedido a dicha administración concursal conocer la verdad contable.”
Contabilidad entendida en sentido amplio, comprensiva tanto de los soportes contables como de las cuentas anuales.
Papel de la memoria y del informe de auditoría:
“Toda vez que las cuentas anuales forman una unidad, una irregularidad cometida en el balance puede quedar sanada por la información contenida en la memoria, siempre que la misma cumpla con propiedad la función que la ley le encomienda de complementar, ampliar y comentar el contenido de los otros documentos que integran las cuentas, no así si se limita a reproducir o reiterar el contenido del balance. […]
Distinto es el papel de la auditoría, que procede de un extraño y no de un propio y no forma parte de las cuentas anuales. En la ya citada sentencia de 10 de enero de 2023 hemos reiterado el limitado papel de la auditoría en el campo de la irregularidad contable relevante. […]
Cuestión distinta es que, por haber contribuido potencialmente el informe de auditoría a revelar una irregularidad, se elimine o atenúe la opacidad frente a la administración concursal y/o terceros que está en la base de la condena a la cobertura del déficit por este tipo de conductas de mera actividad. El informe de auditoría, en este caso, más que contribuir a eliminar la antijuridicidad de la conducta, podría contribuir a eliminar o rebajar la condena a la cobertura del déficit.”
Cabe destacar que la AP de Madrid deja sin efecto la condena a la cobertura del déficit patrimonial (actual art. 456 TRLC), argumentando que no se había probado que la conducta determinante de la calificación del concurso como culpable hubiera generado o agravado la insolvencia (especialmente en este caso, en que la administración concursal había expuesto que la causa principal de la situación de insolvencia fue una operación inmobiliaria fallida, ajena a las irregularidades contables).
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