Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 18 de abril de 2024
Entiende la recurrente que el nombre comercial concedido está formado por tres elementos, "floristería", "Tanatorio" y "Barcelona", del que el público percibe únicamente como información los productos o servicios ofrecidos y el ámbito geográfico donde debe desarrollarse la actividad.
El fundamento de la prohibición del art. 5.1 LM se encuentra en la necesidad de evitar que se puedan monopolizar aquellas expresiones que deben poder ser utilizadas por cualquier empresario respecto de una determinada procedencia, especie, calidad, cantidad, etc.
Por su parte, la EUIPO, respecto de marcas descriptivas, dice "por regla general, la mera combinación de elementos descriptivos de las características de los productos o servicios es, a su vez, descriptiva de dichas características. El mero hecho de unir tales elementos sin introducir ninguna modificación inusual, en particular de tipo sintáctico o semántico, solo puede dar como resultado una marca descriptiva.
… doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera), "Hallux", de 16 de diciembre de 2010
Por lo dicho entendemos que el signo concedido incurre en la prohibición del art. 5.1.c) LM, al limitarse a describir la prestación de un servicio y el lugar donde este se presta, formado por términos descriptivos, y que no presenta ninguna distintividad propia, por lo que procede estimar el recurso
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