jueves, 11 de julio de 2024

No demandes a la matriz sueca. Demanda a la filial española. Porque si demandas a la matriz, has de emplazarla en Suecia

foto: JJBOSE
 

 Cuando una sociedad matriz y su filial constituyen una unidad económica, la víctima de una práctica contraria a la competencia llevada a cabo por esa empresa puede ejercitar una acción de resarcimiento por daños y perjuicios indistintamente contra la sociedad matriz que haya sido sancionada por esa práctica por la Comisión en una decisión o contra su filial, aunque esta última no sea destinataria de la referida decisión. Por consiguiente, la supuesta víctima podría presentar lícitamente su demanda de indemnización de daños y perjuicios contra la filial domiciliada en el Estado miembro del órgano jurisdiccional cuya tutela pretende, lo que le permitiría evitar tener que sufragar eventuales gastos de traducción o de notificación de los documentos judiciales en otro Estado miembro.

Es la sentencia del TJUE de 11 de julio de 2024

Formalismo en grado extremo.  

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