martes, 30 de julio de 2024

Los derechos de los residentes de larga duración de terceros países

Foto: JJBOSE

Se recogen en la Directiva 2003/109. Los hechos del caso (del resumen de prensa de la Sentencia del TJUE de 29 de julio de 2024 son los siguientes:

Se acusa a dos nacionales de terceros países residentes de larga duración en Italia de haber cometido un delito. Supuestamente firmaron solicitudes dirigidas a la obtención de la «renta garantizada de ciudadanía», una prestación social destinada a garantizar un nivel mínimo de subsistencia. Según se afirma, declararon falsamente que cumplían los requisitos para la concesión de dicha prestación, incluido el requisito de residencia de una duración de al menos diez años en Italia, de los cuales los dos últimos de forma ininterrumpida. Al parecer, percibieron indebidamente en concepto de tal prestación un importe total de 3 414,40 euros y de 3 186,66 euros, respectivamente. El Tribunale di Napoli (Tribunal de Nápoles, Italia) pregunta al Tribunal de Justicia si este requisito de residencia es conforme con la Directiva relativa a los nacionales de terceros países residentes de larga duración.

El TJUE comienza diciendo que el objetivo de la Directiva es garantizar la igualdad de trato de estos nacionales de terceros Estados que, por residir largamente en un país miembro, se presumen con un nivel "más avanzado de integración", lo que justifica tratarlos como si fueran nacionales "en particular, en cuanto concierne a la seguridad social, la asistencia social y la protección social". Y continúa diciendo que, aunque el requisito de diez años de residencia con dos últimos ininterrumpidos se exigía también a los nacionales italianos, la norma italiana es discriminatoria porque "afecta principalmente a los no nacionales, entre los que figuran, en particular, los nacionales de terceros países" ya que es un requisito mucho más fácil de cumplir para los nacionales italianos que, por regla general, naturalmente, residen en Italia. Es, pues, una discriminación indirecta no permitida por la Directiva que regula exhaustivamente los supuestos en los que los Estados miembro pueden dejar de reconocer iguales derechos y prestaciones públicas a nacionales de terceros estados. Por lo demás, se incumple la Directiva si se exige un período de residencia superior a los cinco años previstos en la Directiva (art. 4.1).

Y si la norma infringida es contraria a la Directiva, la sanción penal adosada a la infracción es también nula

... en cuanto atañe a la cuestión de la compatibilidad con el Derecho de la Unión, y en particular con la Directiva 2003/109, de una disposición nacional que establece la imposición de una sanción penal a los solicitantes de una medida de seguridad social, de asistencia social o de protección social en caso de falsedad en su declaración, por lo que respecta a los requisitos de acceso a tal medida, procede recordar que de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia resulta que una disposición nacional sancionadora no es compatible con lo preceptuado en la Directiva 2003/109 cuando se impone para garantizar el cumplimiento de una obligación que, a su vez, no es conforme con dichos preceptos [véase, en este sentido, la sentencia de 26 de abril de 2022, Landespolizeidirektion Steiermark (Duración máxima de los controles en las fronteras interiores), C‑368/20 y C‑369/20, EU:C:2022:298, apartado 97 y jurisprudencia citada].

No hay comentarios:

Archivo del blog