Las categorías jurídicas romanas no eran verdades atemporales; pero tenían una elegancia y eran tan persuasivas que favorecieron la elaboración del pensamiento jurídico durante muchos siglos...
Sólo en un sentido formal o conceptual puede describirse la propiedad romana como "absoluta". La naturaleza limitada y estrictamente jurídica de ese "absolutismo" puede verse al contrastar la propiedad romana con la propiedad del common law.
En primer lugar, el dominium era un derecho totalmente exclusivo y no relativo; era algo más que un título jerárquico en una jerarquía de derechos posesorios. A diferencia del common law, en Derecho Romano no se podía sostener que el título de un propietario romano fuera válido contra intrusos posteriores, pero ineficaz contra algún pretendiente de 'mejor derecho' que se hubiera visto privado de su terreno injustamente.
En segundo lugar, el dominium era un derecho indivisible en términos temporales y no sujeto a limitaciones sucesorias (estates). A diferencia del derecho inglés, en derecho romano no había, por ejemplo, un dominium o propiedad limitada en su duración a la vida de una persona (en contraste con el life estate)o a la supervivencia de un descendiente directo (como el fee tail inglés)
En tercer lugar, se trata de un derecho de propiedad independiente de relaciones posesorias o contractuales organizadas jerárquicamente: en derecho romano el dominium es un derecho "alodial" creado independientemente de cualquier otro señorío. Nunca hubo nada parecido a la compleja doctrina feudal de los derechos posesorios que caracterizó el derecho inmobiliario inglés a lo largo de la Edad Media.
El concepto posterior de dominium como "ius utendi, fruendi, abutendi"... era una construcción intelectual de lo que significaba en abstracto ser un propietario, y no formaba parte del derecho clásico. El concepto clásico es que "el dominio es el derecho... que no se apoya en ningún derecho anterior y más básico. Puede ser un mero nudum ius sin contenido práctico... Es una "signoria".
La doctrina del dominium implica que las relaciones jurídicas entre los propietarios son horizontales, en el sentido de que cada uno tiene un estatus equivalente como el único señor de un pedazo de tierra, y ninguno puede legalmente reclamar jurisdicción sobre los demás. Por el contrario, el derecho consuetudinario inglés consideró durante mucho tiempo la propiedad relaciones verticales, en el sentido de que la propiedad de la tierra otorgaba automáticamente el poder político y judicial sobre otros.
La distinción de Gayo y Justiniano entre las cosas in patrimonio y extra patrimonium sugería que la propiedad privada se definía originalmente por la heredabilidad; pero con el tiempo 'in Patrimonio' llegó a ser sinónimo de 'res', como cualquier activo de propiedad privada.
Joshua Getzler, Roman Ideas of Land Ownership .
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