Por Esther González
Es la Resolución de la DGSJFP de 21 de mayo de 2024.
En un procedimiento administrativo de apremio, se discute si puede inscribirse a favor del ejecutante la certificación de adjudicación de una finca. El Registrador argumentaba que no, porque el precio de adjudicación era superior a la cifra por la que se había practicado la anotación de embargo y, existiendo anotaciones posteriores en favor de terceros, debía consignarse a favor de los acreedores de mejor derecho el sobrante entre la cantidad reclamada y el importe total de la adjudicación.
Por el contrario, la DGSJFP, haciendo un repaso de su doctrina sobre el embargo, concluye que el procedimiento de apremio que dio lugar a la anotación de embargo no puede quedar obstaculizado por la existencia de anotaciones de otros embargos posteriores y que el importe total de la adjudicación debe ser entregado al ejecutante para satisfacer el crédito reclamado, aunque ese importe supere la cifra consignada en la anotación de embargo ordenada en el procedimiento de apremio.
Solo en el caso de que existieran terceros poseedores que hubieran adquirido dichos bienes en otra ejecución, el pago del crédito del actor ejecutante tendrá como límite las cantidades que, para la satisfacción del principal, intereses y costas, aparecieran consignadas en la anotación en la fecha en que aquéllos hubieran inscrito su adquisición
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