viernes, 5 de julio de 2024

Competencia del órgano de administración para nombrar auditor voluntario

JJBOSE

Por Marta Soto-Yárritu

Es la Resolución de la DGSJFP de 21 de mayo de 2024

Se rechaza la inscripción de la designación de auditor voluntario hecha por el órgano de administración antes del fin del ejercicio social. El Registrador entiende que “no puede admitirse que el propio administrador, antes de que termine un ejercicio designe un auditor para la verificación de las cuentas del mismo con el alcance de excluir la designación voluntaria por la propia junta o el derecho de la minoría de socios de pedir el nombramiento al registrador (en los tres meses siguiente al cierre y si la junta no hizo tal designación).”

La DGSJFP estima el recurso. Recuerda que es doctrina registral que el régimen jurídico del nombramiento de auditores en sociedades obligadas no era directamente aplicable al supuesto de sociedades no obligadas. De modo que en sociedades no obligadas, la designación de auditor voluntario puede llevarse a cabo en cualquier momento, antes o después del cierre del ejercicio social (resolución de la DGRN 20 de junio de 2016) puede llevarse a cabo por el periodo de tiempo determinado que resulte del contrato sin sujetarse a un periodo mínimo (resolución de la DGRN de 16 de abril de 1998) y puede realizarse por la junta general o por el órgano de administración al no existir atribución competencial exclusiva a favor de aquélla (resolución de la DGRN de 20 de febrero de 2018).

Admite que el art. 160 b) LSC atribuye competencia a la junta general en materia de nombramiento de auditores, pero señala que “el propio precepto admite que no es una competencia exclusiva (en su caso, dice), pues ciertamente la designación de auditor puede ser llevada a cabo en determinadas circunstancias por otros órganos sociales como el de administración.”

Recuerda la sentencia del TS de 9 de marzo de 2007, según la cual la a finalidad del art. 265.2 LSC no es que la auditoría se realice a instancia de un determinado socio sino que aquella efectivamente se realice y el socio pueda tener perfecto conocimiento de la contabilidad de la sociedad.

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