martes, 3 de diciembre de 2024

¿Qué se aprende sobre la parte general del derecho de obligaciones y contratos con el caso Snap Fitness?

foto: JJBOSE

El caso Snap Fitness fue resuelto por la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelon de 22 de junio de 2023, comentada en esta entrada. Esta es la respuesta de Mónica García Onís a la pregunta que da título a esta entrada, levemente corregida.

Fit Figueres (el franquiciatario) pretende que se declare la nulidad del contrato de franquicia celebrado con SNAP FITNESS (franquiciador) para que quede sin efecto con efectos retroactivos al momento de su celebración. En consecuencia, ambas partes deberían restituirse las prestaciones recibidas: el franquiciador SNAP FITNESS debería devolver el canon de entrada ya pagado, así como el dinero correspondiente a la maquinaria adquirida, y el franquiciatario debería devolver la maquinaria recibida.

Alega que el contrato no había llegado a celebrarse válidamente por falta de consentimiento (una de las causas de nulidad de los contratos según el art 1261 CC) de Fi Figueres al faltar la firma de su representante en uno de sus documentos. La AP de Barcelona consideró que existía consentimiento porque el contrato había empezado a ejecutarse de conformidad con ambas partes.

Además, y para poder resolver el contrato y recuperar su inversión (la diferencia con la nulidad es que lo que motiva la resolución es el incumplimiento de una de las partes, pero el contrato sí que se considera válido hasta que se resuelve), Fit Figueres intenta imputar la frustración del fin del contrato (abrir un gimnasio) a la conducta de Snap Fitness alegando que fue Snap la que propuso a Pedro como ingeniero de supervisión del montaje del gimnasio y que Pedro debería haber solicitado el certificado de compatibilidad urbanística y no lo hizo, lo que impidió obtener la licencia municipal. Sin embargo, esta alegación fue desestimada, ya que el franquiciador solo había propuesto al ingeniero, sin estar el franquiciatario obligado a contratarlo pero, sobre todo, no se demostró que fuera responsabilidad del ingeniero solicitar dicho certificado. 

Parece claro que, aunque se admitiese que el contrato de franquicia había quedado sobrevenidamente sin objeto (que es dudoso, porque el gimnasio podría abrirse en otro lugar), el riesgo de inadecuación del local, según el contrato, estaba atribuido al franquiciatario.

Además, hemos visto a raíz de estos casos la razón por la cual los contratos de franquicia suelen incluir una duración mínima pues, si fueran indefinidos se podrían resolver/terminar por denuncia unilateral ad nutum, es decir, cualquiera de las partes podría resolver el contrato sin necesidad de alegar justa causa (lo que sería perjudicial sobre todo para el franquiciatario que podría no recuperar su inversión inicial si no explota el negocio por el suficiente tiempo). Este derecho potestativo de cancelación se otorga a las partes por la prohibición existente en nuestro ordenamiento de vinculación perpetua (nadie puede estar obligado a realizar una prestación de por vida).

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