Es la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2024
el objeto del derecho de rectificación son los hechos que, afectando al demandante, este considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle un perjuicio, no así las opiniones. Asimismo debe tomarse en cuenta que, lejos de constituir un impedimento de la libertad de información, el ejercicio del derecho de rectificación favorece dicha libertad permitiendo el contraste de versiones contrapuestas, mientras ninguna haya sido acreditada como exacta o desacreditada como falsa de forma definitiva con efectos de cosa juzgada (en este sentido, la STC 139/2021, con cita de la STC 168/1986), por lo que constituye una exigencia legal, según la propia STC 139/2021, que se aporte en el escrito de rectificación «una descripción de hechos suficiente para contestar los contenidos en la información original» en la que, no obstante, «es posible asumir también la presencia de juicios de valor». Esta misma STC 139/2021 aclara que el derecho de rectificación no se identifica miméticamente con el derecho de réplica: «Es decir, no se trata de la posibilidad de contestar cualquier contenido transmitido por un medio de comunicación, sino de la facultad de rectificar los hechos contenidos en una determinada información, de modo que el titular del derecho pueda dar su propia versión de aquellos hechos».
Se desestima el recurso de casación porque la sentencia de instancia había permitido la rectificación que incluía algunos juicios de valor pero que se centraba en los hechos
En consecuencia, el texto remitido ofrecía una versión fáctica propia, alternativa y de contraste, por más que se acompañara, con una presencia muy secundaria, de juicios de valor como los cuestionados por los demandados en su recurso de casación que, además de tener relación directa con esa base fáctica, tenían una escasa importancia en el conjunto del texto... el tribunal de apelación (goza)... de cierto margen para decidir qué juicios de valor son excesivos o impertinentes y cuáles no lo son. El recurso de casación en los litigios en que se ha ejercitado una acción de rectificación no puede convertir al tribunal de casación en una nueva instancia que vuelva a valorar todas y cada una de las expresiones contenidas en el escrito de rectificación, pues el control casacional debe consistir en estos casos en valorar el ajuste de la decisión impugnada a la interpretación jurisprudencial de las normas aplicables, con respeto del margen aplicativo del que goza el tribunal de apelación
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