Es la SAP Málaga, 25 de abril de 2023
... el artículo 353 LSC recoge que a falta de acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor razonable de las participaciones sociales o de las acciones, o sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoración, serán valoradas por un experto independiente, designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones o de las acciones objeto de valoración.
Pero el caso es que la sociedad no solo no está de acuerdo con la valoración sino con el mismo derecho de separación.
En tal caso, el socio, lo que ha de hacer es pedir que se declare judicialmente que tiene derecho a separarse y, una vez reconocido el derecho, se proceda a la valoración de las participaciones conforme a su valor razonable. Es absurdo que si la sociedad no reconoce el derecho del socio a separarse, se incurra en los gastos y demoras que implica el nombramiento de un experto por el Registro Mercantil cuyo informe de valoración puede no ser útil si, finalmente, se da la razón a la sociedad y el socio no tenía derecho a separarse. Citando una publicación de notarios y registradores, la Audiencia dice que
"la única autoridad facultada para decidir si procede o no procede el ejercicio del derecho de separación es la judicial (en su caso la arbitral). No hay competencia concurrente entre Juzgado y Registro porque, salvo que socio y sociedad quieran voluntariamente aceptar la existencia del derecho de separación y la valoración del experto nombrado por el RM, la decisión corresponde exclusivamente al Juzgado (en su caso al árbitro). [...] Caso de que la decisión del registrador sea favorable al nombramiento, aunque la sociedad no haya impugnado la resolución del Registro Mercantil o de la DGSJFP y se haya cerrado el expediente con el depósito del informe del experto, el socio deberá acudir al Juzgado Mercantil si la sociedad se niega a reembolsar el valor correspondiente a sus acciones o participaciones. En ese pleito ni la decisión ni, mucho menos, los argumentos que hayan servido para fundamentar la previa resolución mercantil vinculan al JM en ningún sentido. [...] Esta es una competencia reservada al juez, que decidirá siempre con plena libertad". En el presente supuesto , como decimos, se ha negado el derecho de separación precisamente porque se niega validez al acuerdo porque se considera nula la convocatoria para el mismo. Por lo tanto acudir a la vía judicial era precisamente la posibilidad que tenía el demandante
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