Es la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de 19 de septiembre de 2023. La AEAT reclama a la sociedad el pago de unas cantidades como sanción. Los socios, se reunen en junta y deciden imponer una "derrama" obligatoria a todos los socios para hacer frente a la sanción (supongo que para evitar la derivación de responsabilidad hacia el socio administrador). Uno de los socios impugna el acuerdo. El Juez le da la razón alegando la prohibición de imponer nuevas obligaciones a los socios sin su consentimiento o, de otra manera, la prohibición de imponer el desembolso de aportaciones suplementarias a las asumidas.
Lo interesante del caso es que la sociedad se defendió alegando la preexistencia de la deuda de los socios con la sociedad. El juez rechaza la alegación. No se entiende bien. No se sabe si es que la deuda con la AEAT era previa a la constitución de la sociedad o que los socios habían contraído una deuda con la sociedad (por ejemplo, porque ésta les hubiera dado un préstamo). Dice la sentencia
porque - parece - viene a decir que la sociedad no podría reclamar a e dicha aportación acordada derivaba de una deuda preexistente, y se practicó testifical en dicho sentido, pero dicha cuestión no tiene relación directa con el objeto del procedimiento, por cuanto aun en el caso de que se obligara al socio a aportar una cantidad para pagar dicha deuda que ostenta con la sociedad, también viola la ley; lo procedente sería en su caso reclamar dicha cantidad al socio por los cauces oportunos.
Si es lo segundo y los socios debían dinero a la sociedad, el fallo es erróneo, a mi juicio. Es evidente que, aunque no se den los requisitos de la compensación, porque la deuda del socio con la sociedad no fuera exigible todavía, la buena fe exige al socio hacer lo que sea razonable para proveer de fondos a la sociedad para que ésta pague la deuda con Hacienda evitando los recargos y sanciones. Y la cuestión de la responsabilidad limitada de los socios no tiene nada que ver.
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