Por Guillermo Morcillo
¿Por qué el Tribunal Supremo condena al Ayuntamiento?
1. La carta de patrocinio en el caso es una carta fuerte de la que se derivan obligaciones de garantía porque cumple con los requisitos de un mandato de crédito. Hay relación entre el patrocinador y el patrocinado (la sociedad patrocinada era una empresa municipal participada al 100% por el Ayuntamiento y el propio alcalde era a su vez administrador de la sociedad), la persona que firma la carta tiene capacidad para vincularse (el alcalde es el más alto cargo municipal), hay intención de obligarse y claridad en los términos (en la carta se hacía constar que se habían obtenido las autorizaciones necesarias; es decir, las necesarias para otorgar garantías, porque para escribir una simple carta de recomendación no hace falta ningún tipo de autorización) y la emisión de la carta fue determinante para el banco Santander.
2. ¿Qué relevancia tiene el hecho de que la carta la firmara el alcalde, pero la emisión de la carta no hubiese recibido la autorización del pleno? No tienen ninguna relevancia. La Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo ven desproporcionado (vulneración del derecho a la tutela judicial) imponer a un tercero recurrir por vía del silencio administrativo un acto que ni tan siquiera ha sido impugnado por la propia corporación y que además tenía apariencia de derecho al añadirse que contaba «con las autorizaciones necesarias y cumplía con los requisitos de la Ley de Hacienda Local». Más que la doctrina de actos separables que intentaba invocar el Ayuntamiento debería aplicarse la doctrina de los actos propios, si el pleno no impugnó la carta de patrocinio del acalde cuando se otorgó y tuvieron oportunidad de hacerlo ahora no pueden pretender alegar ante un tercero que dicha carta no tiene validez y no vincula al Ayuntamiento porque se otorgó sin la autorización del pleno, imponiendo al tercero la obligación de recurrir el proceso administrativo oportuno ante la jurisdicción administrativa.
Diferencias entre seguro de crédito y seguro de caución
El seguro de caución protege al acreedor frente a los incumplimientos del deudor, mientras que el seguro de crédito protege al acreedor de las insolvencias definitivas del deudor.
En relación con las posiciones de los sujetos en el seguro, el seguro de caución es un seguro por cuenta ajena en la que el deudor es el tomador del seguro en beneficio del acreedor que es el asegurado, sin embargo, en el seguro de crédito el tomador y asegurado son la misma persona (el acreedor).
En cuanto al objeto del seguro, en el seguro de crédito se asegura una única obligación específica (una sola operación o contrato) mientras que en el seguro de caución se asegura el volumen de operaciones comerciales de un periodo concreto (pólizas flotantes).
Por último, el seguro de caución se configura como una fianza a primer requerimiento, el asegurador tendrá que pagar al asegurado sin poder oponer excepciones, pero luego podrá dirigirse al tomador para recuperar la cuantía pagada. El seguro de crédito solo se paga en caso de insolvencia definitiva, aunque se pueden admitir pagos provisionales en el momento del incumplimiento, que deberán ser devueltos en caso de no alcanzarse la insolvencia.
Arbitraje, arbitrio de tercero, dictamen arbitral
Arbitraje es un método de resolución de conflictos por el cual dos partes someten un conflicto a un tercero, el árbitro, que decide la disputa basada en derecho o en equidad y tiene la misma fuerza que una sentencia.
Arbitrio de tercero o arbitrador es un tercero que dos partes eligen, no para resolver un conflicto (para eso está el arbitraje con su árbitro), si no para integrar o determinar una parte del contrato.
El dictaminador arbitral es un técnico, un perito que recibe el encargo específico de determinar el valor de la cosa o el precio de la transacción conforme a la lex artis, es decir, mediante normas técnicas, este dictamen solo es impugnable si no ha respetado dichas normas.
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