Es la SAP Madrid de 17 de octubre de 2025
Si hubiera que juzgar cuántas denuncias falsas y/o instrumentales hay en las querellas entre cónyuges y ex-cónyuges a partir de las acciones sociales de responsabilidad contra administradores en empresas familiares, habría que darle la razón a Soto Ivars que son muchas más de las que dice la Fiscalía General del Estado.
El litigio se origina en la sociedad Promar Producciones, S.L., constituida en 1997, cuyos socios iniciales eran Erasmo y Alicia. En 2001, la esposa del hijo de Erasmo, Noelia, adquirió la mitad de las participaciones sociales. En 2009 se nombraron administradores solidarios a Erasmo padre, Alicia y Noelia. En 2010, Noelia otorgó poder a su marido, Erasmo hijo.
La demanda principal ejercitaba acción social de responsabilidad contra Noelia por supuestas disposiciones indebidas y pagos sin justificación, reclamando más de 240.000 euros, y subsidiariamente acción individual. Se alegaban seis hechos: pagos de facturas a terceros, transferencias a Navalseguros SL, traspasos desde cuentas sociales (242.050,19 €), pagos indebidos a Panel y Perfil SA, facturas del administrador judicial y gastos de vehículos. La reconvención de Noelia imputaba a los actores competencia desleal y responsabilidad individual.
El Juzgado de lo Mercantil nº 5 estimó parcialmente la demanda, condenando a Noelia a pagar 150.668 euros por disposiciones desde cuentas sociales, y desestimó la reconvención.
En apelación, la Audiencia analiza cada punto. Respecto a los pagos a terceros y Navalseguros, concluye que eran conocidos y consentidos por los actores, sin daño acreditado. Sobre los traspasos, la sentencia de primera instancia se basó en un certificado bancario y un informe de auditoría, pero la Audiencia aprecia que los “traspasos” eran transferencias entre cuentas de Promar, sin constancia de cuentas de terceros, y que las retiradas en efectivo (84.668 €) se aplicaron a gastos sociales, según prueba contable y testifical (gestoría ANAIN ASESORES). El silencio prolongado de los administradores frente a estas prácticas implica conformidad, conforme doctrina del TS. No se acredita conducta extractiva ni daño directo. Por ello, revoca la condena y desestima la demanda principal, imponiendo costas a los demandantes.
Respecto a la reconvención, se mantiene su desestimación: la acción por competencia desleal estaba prescrita (art. 35 LCD) y la acción individual carecía de legitimación activa y de prueba de daño, además de quedar desvirtuadas las alegaciones por declaraciones testificales y falta de prueba pericial. El tribunal subraya que la exclusión de Noelia como socia en 2010 y la ruptura con Adeslas se debieron a la conflictividad entre socios, no a actos desleales.
En efecto, Noelia había dejado de ser socia en 2010, por lo que no podía haber sufrido daño indemnizable alguno como socia con posterioridad a esa fecha. En su reconversión, Noelia acusó a su ex-marido y a su ex-suegro de actos desleales contra Promar, pero sentencia, con fundamento en la prueba testifical de un gerente de Adeslas considera no probada la comisión de conductas desleales. Si se perdieron clientes y empleados fue por la bronca interna y Adeslas consentía que Erasmo hijo ofreciera seguros distintos a los de salud en Promar, de modo que no rompió el contrato con Promar por esa razón. Además, las conductas presuntamente desleales estaban prescritas.

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